100. CONTRATOS DE ASEGURAMIENTO
Esta Norma
Internacional sobre Contratos de Aseguramiento (Internacional
Standard on Assurance Engagements – ISAE, en inglés), proporciona
un marco conceptual global dirigido a los trabajos de
aseguramiento que tienen la intención de proveer un nivel de
seguridad ya sea alto o moderado.
Establece los
principios básicos y los procedimientos esenciales para los
contadores públicos en la práctica independiente, en relación con
el desempeño de contratos que tienen la intención de proveer un
nivel alto de seguridad. Sin embargo, esta Norma no provee los
principios básicos ni los procedimientos esenciales de los
contratos que tienen la intención de proveer un nivel moderado de
seguridad. El Comité de Prácticas Internacionales de Auditoría (IAPC,
por sus siglas en inglés) está desarrollando orientación adicional
sobre tales contratos.
Introducción
Esta Norma Internacional sobre Contratos de Aseguramiento tiene
tres propósitos:
(a)
Describir los objetivos y los elementos de los contratos de
aseguramiento que tienen la intención de proveer un nivel de
seguridad, ya sea alto o moderado.
(b)
Establecer normas y proveer orientación dirigida a los contadores
públicos en la práctica independiente en relación con el
desempeño de los contratos que tienen la intención de proveer un
nivel alto de seguridad.
(c)
Actuar como un marco conceptual para el desarrollo por parte del
IAPC de normas específicas para tipos particulares de contratos de
aseguramiento.
Cuando se contrata
a un contador público para desempeñar un contrato de aseguramiento
para el cual existen normas específicas, aplican dichas normas; si
no existen normas específicas para un contrato de aseguramiento,
aplica este documento. Cuando un contador profesional en práctica
pública desempeña un contrato que tiene la intención de proveer un
nivel alto de seguridad para el cual no existen normas
específicas, deben seguirse las normas y principios señalados
adelante bajo “Contratos de alto nivel de aseguramiento”.
Esta Norma no
sustituye las Normas Internacionales de Auditoría (NIAs)
vigentes. Por ejemplo, no aplica a una auditoría o revisión de
estados financieros.
OBJETIVO Y ELEMENTOS DE UN CONTRATO DE ASEGURAMIENTO
Objetivo de un Contrato de Aseguramiento
Para un contador público, el objetivo de un contrato de
aseguramiento es evaluar o medir un asunto principal, que es
responsabilidad de otra parte, contra criterios adecuados
identificados, y expresar una conclusión que provea al usuario
propuesto un nivel de seguridad sobre dicho asunto principal. Los
contratos de aseguramiento desempeñados por un contador público
tienen la intención de enriquecer la credibilidad de la
información sobre un asunto principal mediante la evaluación de si
el asunto está conforme en todos los aspectos importantes con
criterios adecuados, mejorando por consiguiente la probabilidad de
que la información satisfaga las necesidades de un usuario
propuesto. A este respecto, el nivel de seguridad provisto por la
conclusión del contador público expresa el grado de confianza que
el usuario propuesto puede tener en la credibilidad del asunto
principal.
Existe un rango
amplio de contratos de aseguramiento, que incluye cualesquiera
combinación de lo siguiente:
-
Contratos para reportar sobre un rango amplio de asuntos que
cubren información financiera y no financiera
-
Contratos que tienen la intención de proveer niveles altos o
moderados de seguridad.
-
Preparar y dirigir informes en contratos de atestación.
-
Contratos para informar interna y externamente.
-
Contratos en los sectores privado y público.
No todos los contratos desempeñados por los contadores públicos
son contratos de aseguramiento. Esto no significa que los
contadores públicos no lleven a cabo contratos, solamente que esos
contratos no están cubiertos por esta norma. Otros contratos
frecuentemente desempeñados por contadores públicos y que no son
contratos de aseguramiento, incluyen lo siguiente:
-
Procedimientos de acuerdo mutuo.
-
Compilación de información financiera o de otro tipo.
-
Preparación de declaraciones de impuestos donde no se expresa una
conclusión, y consultoría tributaria.
-
Consultoría gerencial.
-
Otros
servicios de asesoría.
Elementos de un Contrato de Aseguramiento
Si un contrato particular es un contrato de aseguramiento
dependerá de si exhibe todos los elementos siguientes:
(a) Implica una
relación entre tres partes;
(i) Un
contador público.
(ii) Una
parte responsable.
(iii) Un
usuario propuesto.
(b) Un asunto
principal.
(c) Criterios
adecuados.
(d) Un proceso
de contratación; y
(e) Una
conclusión.
CONTRATOS DE ALTO NIVEL DE ASEGURAMIENTO
Alcance de la Norma
El
objetivo de un contrato de alto nivel de aseguramiento es, para un
contador público en la práctica independiente, evaluar o medir un
asunto principal que es responsabilidad de otra parte contra
criterios adecuados identificados, y expresar una conclusión que
provea al usuario propuesto un alto nivel de seguridad sobre el
asunto principal.
El
término “contador público” se usará a partir de ahora para
referirse a un contador público en la práctica independiente.
El término
“contrato de alto nivel de aseguramiento” se usa para describir
cualesquiera contrato de aseguramiento que tiene la intención de
proveer un alto, pero no absoluto, nivel de seguridad. El contador
público planea el proceso del contrato de tal manera que el riesgo
de expresar una conclusión inapropiada de que el asunto principal
está conforme en todos los aspectos importantes con criterios
adecuados, se reduce a un nivel bajo. El contador público obtiene
evidencia suficiente y apropiada a través de procedimientos tales
como inspección, observación, indagación, confirmación, cálculo y
análisis.
Requerimientos Éticos
El
contador público deberá cumplir con los requerimientos del Código
de Ética para Contadores Públicos de IFAC (El Código).
Un contador público que desempeña un contrato de aseguramiento
debe ser independiente. La sección 8 del Código señala algunas de
las situaciones que, dada la carencia actual o aparente de
independencia, podría dar a un observador razonable motivos de
duda sobre la independencia del
contador público.
El
contador público deberá aceptar un contrato solamente si el asunto
principal es responsabilidad de otra parte.
El reconocimiento por parte de la parte responsable provee evidencia de
que existe la relación apropiada y también establece una base para
un entendimiento común de la responsabilidad de cada parte. La
obtención de este reconocimiento por escrito provee la forma más
apropiada de documentación del reconocimiento de la parte
responsable, pero, reconociendo el rango amplio de contratos de
aseguramiento, esto no siempre es práctico. Existen muchas otras
fuentes de evidencia que señalan responsabilidad por el asunto
principal, por ejemplo, puede estar claramente establecida en la
legislación, o en contrato. Cuando el contador público tenga otra
evidencia de que existe la responsabilidad, el reconocimiento de
la responsabilidad por el asunto principal puede obtenerse en
otros puntos del contrato tales como mediante discusiones sobre
los criterios o sobre el nivel de seguridad.
El
contador público deberá aceptar el contrato solamente si el asunto
principal es identificable y si se encuentra en una forma que
pueda ser sujeto de procedimientos para obtención de evidencia, y
el contador público no es consciente de cualesquiera razones por
las cuales considerar que no se puede expresar una conclusión que
conlleve un nivel alto de seguridad sobre el asunto principal con
base en criterios adecuados.
El contador público puede aceptar el contrato solamente si, como
resultado de las discusiones iniciales con una o más de las partes
asociadas con el contrato, y sobre la base de un conocimiento
preliminar de las circunstancias del contrato, nada llama su
atención para indicar que no se podrán satisfacer los
requerimientos de esta Norma. El contador público también requiere
tener una base razonable para considerar que puede emitir una
conclusión con alto nivel de seguridad en relación con el asunto
principal y que la conclusión puede ser significativa para el
usuario propuesto de su informe.
El
contador público deberá estar satisfecho de que quienes desempeñan
el contrato poseen colectivamente la capacidad y habilidad
profesional necesaria para desempeñar el contrato.
Algunos asuntos pueden requerir habilidades y conocimientos
especializados que van más allá del que ordinariamente posee el
contador público. En tales casos, el contador público se asegura
de que aquellas personas que llevan a cabo el contrato poseen como
equipo las habilidades y el conocimiento requeridos.
Acuerdo de los términos del Contrato
El contador público deberá acordar los términos del contrato de
aseguramiento con la parte que lo contrata.
Como un medio para reducir la incertidumbre, se recomienda que los
términos acordados se registren en una carta de contratación o en
otra forma confiable de contrato. En algunos casos el objetivo del
contrato, el asunto principal y el período de tiempo son
establecidos por una parte o por partes diferentes de aquellas que
nombran al contador público, por ejemplo, por la legislación.
Cuando está legislada la obligación del contrato de aseguramiento,
el reconocimiento del mandato legislativo satisface este
requerimiento.
Control de Calidad
El
contador público deberá implementar políticas y procedimientos de
control de calidad para asegurar que todos los contratos de
aseguramiento se conducen de acuerdo con las normas aplicables
emitidas por la Federación Internacional de Contadores (IFAC).
Las
políticas y los procedimientos de control de calidad se aplican en
dos niveles, y se relacionan con las políticas y procedimientos
generales para todos los contratos de aseguramiento y también con
la dirección, supervisión y revisión del trabajo delegado al
personal involucrado en un contrato específico de aseguramiento.
La NIA 220 Control de calidad del trabajo de auditoría
establece las normas actuales aplicables.
Planeación y Conducción
El
contador público deberá planear y conducir el contrato de
aseguramiento de una manera efectiva para satisfacer el objetivo
del contrato.
La
planeación consiste en el desarrollo de una estrategia general y
un enfoque detallado para el contrato de aseguramiento, y ayuda a
la asignación y supervisión adecuadas del trabajo. Lo que sigue
son ejemplos de las materias principales que requieren ser
consideradas.
-
El
objetivo del contrato.
-
Los
criterios que se usarán.
-
El
proceso del contrato y las posibles fuentes de evidencia.
-
Juicios preliminares sobre la importancia relativa y el riesgo del
contrato.
-
Requerimientos de personal y sus capacidades, incluyendo la
naturaleza y la extensión de la participación de los expertos.
La planeación y la supervisión son continuos a través del
contrato, y los planes requieren ser cambiados en la medida que
progresa el contrato.
El
contador público deberá planear y conducir un contrato de
servicios de aseguramiento con una actitud de escepticismo
profesional.
El
contador público no debe considerar que la parte responsable sea
deshonesta ni supone una honestidad incuestionable. El
escepticismo profesional es una actitud que incluye una mente
inquisitiva y una evaluación crítica de la evidencia. Sin una
actitud de escepticismo profesional, el contador público puede no
estar alerta frente a circunstancias que lo induzcan a sospecha, y
puede derivar conclusiones inapropiadas a partir de la evidencia
obtenida.
El
contador público deberá tener un obtener conocimiento suficiente
de las circunstancias del contrato para identificar y emprender
los eventos, las transacciones y las prácticas que pueden tener un
efecto significativo en el asunto principal y en el contrato.
El contador público usa tal conocimiento para valorar la idoneidad del
criterio, el riesgo del contrato y para determinar la naturaleza,
oportunidad y extensión de los procedimientos del contrato.
El
contador público deberá evaluar si los criterios son adecuados
para evaluar el asunto principal.
Los criterios pueden estar establecidos o ser desarrollados
específicamente. Los criterios establecidos son los
incorporados en leyes o regulaciones, o emitidos por asociaciones
reconocidas de expertos que siguen el debido proceso. Los
criterios desarrollados específicamente son los identificados para
el propósito del contrato y que son consistentes con el objetivo
del contrato. La fuente de los criterios afectará la cantidad de
trabajo que el contador público necesitará llevar a cabo en orden
a evaluar la idoneidad para un contrato particular. Además,
quienes contratan al contador público y éste mismo acuerdan los
criterios. El contador público también puede comentar con la parte
responsable o con el usuario propuesto los criterios a ser usados.
Cuando planea y conduce un contrato de aseguramiento, el contador
público deberá considerar la importancia relativa y el riesgo del
contrato en orden a reducir el riesgo de expresar una conclusión
inapropiada respecto de que el asunto principal está conforme en
todos los aspectos importantes con criterios adecuados.
Cuando
considera la importancia relativa, el contador público requiere
entender y evaluar qué factores pueden influenciar las decisiones
de los usuarios propuestos. La importancia relativa se puede
considerar en el contexto de factores cuantitativos y
cualitativos, tales como la magnitud relativa, la naturaleza y
extensión del efecto de esos factores sobre el asunto principal y
los intereses expresados por los usuarios propuestos. La
evaluación de la importancia relativa y de los factores
cuantitativos y cualitativos en un contrato particular son asuntos
para juicio del contador público.
Evidencia
El
contador público deberá obtener evidencia suficiente y apropiada
sobre la cual basar la conclusión.
Documentación
El
contador público deberá documentar los asuntos que sean
importantes al proporcionar evidencia para soportar la conclusión
expresada en su informe y proporcionar evidencia respecto de que
el contrato de aseguramiento se llevó a cabo de acuerdo con las
normas aplicables.
Hechos posteriores
El
contador público deberá considerar el efecto de los hechos
posteriores hasta la fecha de su informe. Cuando el contador
público es consciente de hechos que afectan en forma importante al
asunto principal y a sus conclusiones, el contador público deberá
considerar si el asunto principal refleja apropiadamente dichos
hechos o si tales hechos están tratados apropiadamente en su
informe.
La extensión de
cualquier consideración sobre los hechos posteriores depende del
potencial de que dichos hechos afecten el asunto principal y
afecten lo apropiado de las conclusiones del contador público.
Para algunos contratos de aseguramiento, la naturaleza del asunto
principal puede ser tal que la consideración de los hechos
posteriores no sea relevante para la conclusión. Por ejemplo,
cuando el contrato es para proveer una conclusión sobre la
exactitud de un retorno estadístico en un momento del tiempo, los
hechos que ocurren después de éste, pero antes de la fecha del
informe del contador público, pueden no afectar la conclusión.
Uso del trabajo de un experto
Cuando se emplea a un experto en la obtención y evaluación de
evidencia, el contador público y el experto deberán, poseer el
conocimiento adecuado sobre el asunto principal y tener la
competencia suficiente en el asunto principal para que el contador
público determine que se ha obtenido evidencia suficiente y
apropiada.
Cuando participe un experto, el contador público deberá tener un
nivel de participación en el contrato y un entendimiento de los
aspectos del asunto principal para los cuales se ha usado el
experto, suficiente para permitirle al contador público aceptar la
responsabilidad de expresar una conclusión sobre el asunto
principal.
El
contador público debe considerar la extensión en la cual confiará
en el trabajo de un experto para formarse una conclusión sobre el
asunto principal.
No se espera que el
contador público posea el mismo conocimiento y las mismas
habilidades especializadas que el experto. Sin embargo, el
contador público requiere tener un entendimiento razonable para:
(a)
definir los objetivos del trabajo asignado al experto y la manera
como este trabajo se relaciona con el objetivo del contrato;
(b)
considerar la razonabilidad de los supuestos, métodos y datos
fuente usados por el experto; y
(c)
considerar la razonabilidad de los hallazgos del experto en
relación con el objetivo del contrato.
Cuando está involucrado un experto, el contador público deberá
obtener evidencia suficiente y apropiada de que el trabajo del
experto es adecuado para los propósitos del contrato de
aseguramiento.
El
contador público evalúa la suficiencia y lo apropiado de la
evidencia suministrada por el experto mediante la consideración y
valoración de:
(a)
la
competencia profesional, experiencia y objetividad del experto;
(b)
la
razonabilidad de los supuestos, métodos y datos fuente usados por
el experto; y
(c)
la
razonabilidad y el significado de los hallazgos del experto en
relación con el objetivo del contrato y las conclusiones sobre el
asunto principal.
Presentación de Informes
El
informe deberá expresar una conclusión que transmita un nivel alto
de seguridad sobre el asunto principal, con base en los resultados
del trabajo desempeñado. El informe del contador público deberá
contener una expresión clara de la opinión del contador público
sobre un asunto principal con base en los criterios adecuados
identificados y en la evidencia obtenida en el curso del contrato
de aseguramiento.
El
informe puede tomar diversas formas, tales como escrito (en copia
impresa o en forma electrónica), oral, o mediante representación
simbólica. Sin embargo, un informe escrito es generalmente la
forma más efectiva para presentar adecuadamente el detalle
requerido y la evidencia de las conclusiones entregadas. Sin el
soporte de un informe escrito, las formas orales y de otro tipo
para expresar la conclusión están abiertas a entendimientos
equivocados.
Por esta razón, el
contador público ordinariamente no informará oralmente sin también
proveer un informe escrito definitivo.
Contenido del informe
El
informe del contador público deberá incluir:
(a)
Título: Un título
apropiado ayuda a identificar la naturaleza del contrato de
aseguramiento que se está proveyendo, la naturaleza del reporte y
para distinguir el informe del contador público de otros informes
emitidos por otros tales como aquellos que no tienen que atenerse
a los mismos requerimientos éticos del contador público.
(b)
Un destinatario: Un
destinatario identifica la parte o partes a quienes se dirige el
informe.
(c)
Una descripción del contrato y la identificación del asunto
principal:
La descripción incluye el objetivo del contrato, el asunto
principal, y (cuando sea apropiado) el período de tiempo cubierto;
(d)
Una declaración para identificar la parte responsable y describir
las responsabilidades del contador público:
Esto le informa a los lectores que la parte responsable lo es del
asunto principal y que el rol del contador público es expresar una
conclusión sobre el asunto principal.
(e)
Cuando el reporte tiene un propósito restringido, la identificación
de las partes para quienes está restringido el reporte y el
propósito para el cual fue preparado:
Si bien el contador público no puede controlar la distribución del
reporte, éste informará a los lectores sobre la parte o partes
para quienes está restringido el reporte y para qué propósito, y
provee una advertencia para otros lectores diferentes de los
identificados respecto de que el reporte está destinado solamente
para los propósitos especificados;
(f)
Identificación de las normas bajo las cuales fue conducido el
contrato:
Cuando un
contador público desempeña un contrato para el cual existen normas
específicas, el informe identifica dichas normas específicas.
Cuando no existen normas específicas, el informe señala que el
contrato fue desempeñado de acuerdo con esta Norma. El informe
incluye una descripción del proceso del contrato e identifica la
naturaleza y la extensión de los procedimientos aplicados;
(g)
Identificación de los criterios:
El informe identifica los criterios contra los que se evaluó o
midió el asunto principal de manera que los lectores puedan
entender las bases para las conclusiones del contador público. Los
criterios pueden describirse en el informe del contador público, o
simplemente ser referenciados si existe una aserción preparada por
la parte responsable o existe en una fuente fácilmente accesible.
La revelación de la fuente de los criterios y si éstos son o no
generalmente aceptados en el contexto del propósito del contrato y
de la naturaleza del asunto principal es importante para el
entendimiento de las conclusiones expresadas;
(h)
La conclusión del contador público, incluyendo cualquier limitación
o conclusión negativa: El
informe proporciona a los usuarios de la conclusión del contador
público sobre el asunto principal evaluado con los criterios y
transmite un nivel alto de seguridad expresado en la forma de una
opinión. Cuando el contrato tiene más de un objetivo, se expresa
una conclusión sobre cada objetivo. Cuando el contador público
expresa una reserva o negación de opinión, el informe contiene una
descripción clara de todas las razones para ello;
(i)
Fecha del informe: La
fecha indica a los usuarios que el contador público ha considerado
el efecto sobre el asunto principal de los hechos de importancia
relativa de los cuales tiene conocimiento el contador público
hasta esa fecha.
(j)
El nombre de la firma o del contador público y el lugar de emisión
del informe:
El nombre
informa a los lectores sobre el individuo o firma que asume la
responsabilidad por el contrato.
Limitación o conclusión negativa
La
conclusión debe expresar claramente las circunstancias cuando:
(a)
El
contador público tiene un punto de vista de que uno, algunos o
todos los aspectos del asunto principal no están de conformidad
con los criterios identificados.
(b)
La
aseveración preparada por la parte responsable es inapropiada en
términos de los criterios identificados.
(c)
El
contador público no puede obtener evidencia suficiente y apropiada
para evaluar uno o más aspectos de la conformidad del asunto
principal con los criterios identificados.
Cuando el contador público expresa una limitación sobre el asunto
principal, la naturaleza y la expresión de dicha limitación
determina la importancia relativa del asunto que da origen a la
misma, por ejemplo, si se relaciona con alguno o todos los
aspectos del asunto principal que no están conformes con los
criterios (o en desacuerdo), o la incapacidad del contador público
para obtener evidencia suficiente y apropiada sobre alguno o todos
los aspectos del asunto principal (limitación del alcance). Cuando
el contador público expresa una limitación o una conclusión
negativa, el informe revelará todos los hechos y razones
significativas relacionadas con la limitación o conclusión
negativa.
*
Los
principios básicos y procedimientos esenciales
de las
Normas Internacionales de Auditoría
se
identifican
en negrilla |