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  • Lecturas de Auditoría

    Normas Internacionales de  Auditoría *

    Conclusiones y Dictamen de Auditoría

     

    710.  COMPARATIVOS

     

    Introducción

     

    El propósito de esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) es establecer guías y proporcionar lineamientos sobre las responsabilidades del auditor respecto de los comparativos. No se refiere a situaciones en las que se presenten estados financieros resumidos con los estados financieros auditados

     

    El auditor deberá determinar si los comparativos cumplen en todos los aspectos importantes con el marco de referencia para información financiera relevante a los estados financieros que están siendo auditados.

     

    La existencia de diferencias en los marcos de referencia para información financiera entre los países da como resultado que se presente la información financiera comparativa en forma diferente en cada marco de referencia. Los comparativos en los estados financieros por ejemplo, pueden presentar cantidades (como la posición financiera, resultados de operaciones, flujos de efectivo) y las revelaciones apropiadas de una entidad para más de un período, dependiendo del marco de referencia.  La referencia a los marcos de referencia y métodos de presentación se hace en esta NIA:

     

    (a)              Cifras correspondientes cuando se incluyen cantidades y otras revelaciones para el período precedente como parte de los estados financieros del período presente, y se supone sean leídas en relación con las cantidades y otras revelaciones relativas al período actual (citadas como “cifras del período actual” para fines de esta NIA). Estas cifras correspondientes no se presentan como estados financieros  completos con la capacidad de bastar como únicas, sino que son una parte integral de los estados financieros del período actual y se supone sean leídas sólo en relación con las cifras del período actual; y

     

    (b)              Estados financieros comparativos cuando se incluyen cantidades y otras revelaciones del período precedente para comparación con los estados financieros del período actual, pero no son parte integral de los estados financieros del período actual.

     

    Los comparativos se presentan en cumplimiento con el marco de referencia relevante para información financiera. Las diferencias esenciales en dictámenes de auditoría son que:

     

    (a)              para cifras correspondientes, el dictamen del auditor sólo se refiere a los estados financieros del período actual; mientas que:

    (b)              para estados financieros comparativos, el dictamen del auditor se refiere a cada período en que se presenten los estados financieros.

     

    Cifras correspondientes

    Las responsabilidades del auditor

     

    El auditor deberá obtener suficiente evidencia apropiada de auditoría de que las cifras correspondientes cumplen los requisitos del marco de referencia relevante para información financiera. La extensión de los procedimientos de auditoría realizados en las cifras correspondientes es significativamente menor que para la auditoría de las cifras del período actual y está ordinariamente limitada a asegurar que las cifras correspondientes han sido presentadas en forma correcta y están clasificadas en forma apropiada. Esto implica que el auditor valore si:

     

    (a)              las políticas contables usadas para las cifras correspondientes son consistentes con las del período actual o si se han hecho los ajustes y/o revelaciones apropiados; y

     

    (b)              las  cifras correspondientes concuerdan con los montos y otras revelaciones presentados en el período anterior o si se han hecho ajustes y /o revelaciones apropiados.

     

    Si el auditor se da cuenta de una posible representación errónea importante en las cifras correspondientes cuando lleva a cabo la auditoría del período actual, el auditor realiza los procedimientos adicionales que sean apropiados a las circunstancias.

     

    Dictámenes

     

    Cuando los comparativos sean presentados como cifras correspondientes, el auditor deberá emitir un dictamen de auditoría en el que los comparativos no están identificados específicamente porque la opinión del auditor es sobre los estados financieros del período actual como un todo, incluyendo las cifras correspondientes.

     

    Cuando el dictamen del auditor sobre el período anterior, según se haya emitido previamente, incluye una opinión calificada, abstención de opinión, y opinión adversa y el asunto que diera origen a la calificación estuviera:

     

    (a)              sin resolver, y diera como resultado una calificación del dictamen del auditor respecto de las cifras del período actual, el auditor deberá también calificar su dictamen respecto de las cifras correspondientes; o

     

    (b)              sin resolver, pero no dé como resultado una calificación del dictamen del auditor respecto de las cifras del período actual, el dictamen del auditor deberá ser calificado respecto de las cifras correspondientes.

     

    Cuando el dictamen del auditor sobre el período anterior, según se emitió previamente, incluye una opinión calificada, una abstención de opinión, o una opinión adversa y el asunto que diera origen a la calificación esté resuelto y atendido en forma apropiada en los estados financieros, el dictamen actual ordinariamente no se refiere a la calificación previa. Sin embargo, si el asunto es importante al período actual, el auditor puede incluir un párrafo de énfasis de asunto que trate de la situación.

     

    En tales circunstancias, el auditor deberá considerar los lineamientos de NIA 560 “Hechos posteriores”  y:

     

    (a)              si los estados financieros del período anterior han sido revisados y revalidados con un nuevo dictamen del auditor, el auditor deberá satisfacerse de que las cifras correspondientes concuerden con los estados financieros revisados; o

     

    (b)              si los estados financieros del período anterior no han sido revisados ni vueltos a emitir, y las cifras correspondientes no han sido determinadas en forma apropiada y/o no se han hecho revelaciones apropiadas, el auditor deberá calificar su dictamen  sobre los estados financieros del período actual, respecto de las cifras correspondientes allí incluidas.

     

    Auditor entrante – Requisitos adicionales

     

     Estados financieros del período anterior auditados por otro auditor

     

    Cuando el auditor decide referirse a otro auditor, el dictamen del auditor entrante deberá indicar:

     

    (a)              que los estados financieros del período anterior fueron auditados por otro auditor;

     

    (b)              el tipo de dictamen emitido por el auditor predecesor y, si el dictamen fue calificado, las razones para hacerlo; y

     

    (c)              la fecha de dicho dictamen.

     

    Estados financieros del período anterior no auditados

     

    Cuando los estados financieros del período anterior no han sido auditados, el auditor entrante deberá declarar en su dictamen que las cifras correspondientes están sin auditar. Sin embargo, dicha declaración, no releva al auditor del requisito de llevar a cabo procedimientos apropiados respecto de los saldos de apertura del período actual. Se recomienda una clara revelación en los estados financieros de que las cifras correspondientes no están auditadas.

     

    En situaciones en las que el auditor entrante identifica que las cifras correspondientes están mal expresadas en forma importante, el auditor deberá pedir a la administración que revise las cifras correspondientes o si la administración se niega a hacerlo, calificar el dictamen en forma apropiada.

     

    Estados financieros comparativos

     

    Las responsabilidades del auditor

     

    El auditor deberá obtener evidencia suficiente apropiada de auditoría de que los estados financieros comparativos cumplen con los requisitos del marco de referencia relevante para información financiera. Esto implica que el auditor evalúe si:

     

    (a)              las políticas contables del período anterior son consistentes con las del período actual o si se han hecho los ajustes y/o revelaciones apropiados; y

     

    (b)              las cifras del período anterior presentadas concuerdan con las cantidades y otras revelaciones presentadas en el período anterior o si se han hecho los ajustes y revelaciones apropiados.

     

    Cuando los estados financieros del período anterior han sido auditados por otro auditor, el auditor entrante verifica si los estados financieros comparativos cumplen con las condiciones anteriores y también sigue los lineamientos de NIA 510 “Trabajos Iniciales. Balances de Apertura”.

     

    Cuando los estados financieros del período anterior no fueron auditados, el auditor entrante, no obstante, verifica si los estados financieros comparativos cumplen con los lineamientos de NIA 510 “Trabajos Iniciales. Balances de Apertura”.

     

    Si el auditor se da cuenta de una posible representación errónea importante en las cifras del año anterior, al llevar a cabo la auditoría del período actual, el auditor lleva a cabo los procedimientos adicionales que sean apropiados a las circunstancias.

     

    Dictámenes

     

    Cuando los comparativos sean presentados como estados financieros comparativos, el auditor deberá emitir un dictamen en el que los comparativos sean identificados específicamente porque la opinión del auditor se expresa individualmente sobre los estados financieros de cada período presentado.

     

    Al dictaminar sobre los estados financieros del período anterior en conexión con la auditoría del año actual, si la opinión sobre los estados financieros de dicho período anterior es diferente de la opinión previamente expresada, el auditor deberá revelar las razones sustanciales para la opinión diferente en un párrafo de énfasis de asunto. Esto puede suceder cuando el auditor se da cuenta de circunstancias o eventos que afecten en forma importante a los estados financieros de un período anterior durante el curso de la auditoría del período actual.

     

    Auditor entrante – Requisitos adicionales

     

    Estados financieros del período anterior auditados por otro auditor

     

    Cuando los estados financieros del período anterior fueron auditados por otro auditor,

     

    (a)    el auditor predecesor puede volver a emitir el dictamen de auditoría sobre el período anterior mientas que el auditor entrante sólo dictamina sobre el período actual; o

     

    (b)    el dictamen del auditor entrante deberá declarar que el período anterior fue auditado por otro auditor y el dictamen del auditor entrante deberá indicar:

     

                        i.      que los estados financieros del período anterior fueron auditados por otro auditor;

     

                       ii.      el tipo de dictamen emitido por el auditor predecesor y si el dictamen fue calificado, las razones para hacerlo ; y

     

                     iii.      la fecha de dicho dictamen

     

    Al llevar a cabo la auditoría sobre los estados financieros del período actual, el auditor entrante, en ciertas circunstancias inusuales, puede darse cuenta de una representación errónea importante que afecte los estados financieros del período anterior sobre los que el auditor predecesor había dictaminado previamente sin calificación.

     

    En estas circunstancias, el auditor entrante deberá discutir el asunto con la administración y, después de haber obtenido la autorización de la administración, contactar al auditor predecesor y proponer que los estados financieros del período anterior sean reexpresados. Si el auditor predecesor está de acuerdo en volver a emitir el dictamen de auditoría sobre los estados financieros reexpresados del período anterior, el auditor deberá seguir los lineamientos (a) y (b) anteriores.

     

    Si, el auditor predecesor no está de acuerdo con la proposición de reexpresar los estados financieros o se niega a volver a emitir su dictamen de auditoría sobre los estados financieros del período anterior, el párrafo introductorio del dictamen del auditor puede indicar que el auditor predecesor dictaminó sobre los estados financieros del período anterior antes de ser reexpresados. Además, si el auditor entrante fue contratado para auditar y aplicar suficientes procedimientos como para satisfacerse respecto  de la propiedad de los ajustes, el auditor puede también incluir el siguiente párrafo en su dictamen.

     

    También auditamos los ajustes descritos en la Nota X que se aplicaron para reexpresar los estados financieros de 19X1. En nuestra opinión, dichos ajustes son apropiados y han sido aplicados apropiadamente.

     

    Estados financieros del período anterior no auditados

     

    Cuando los estados financieros del período anterior no han sido auditados, el auditor entrante deberá declarar en el dictamen del auditor que los estados financieros comparativos están sin auditar. Sin embargo, dicha declaración no releva al auditor de los requisitos de aplicar los procedimientos adecuados respecto de los saldos de apertura del período actual. Se recomienda una clara revelación en los estados financieros de que los estados financieros comparativos no han sido auditados.

     

    En situaciones en las que el auditor entrante identifica que las cifras sin auditar del año anterior están mal declaradas en una forma importante, el auditor deberá pedir a la administración que revise las cifras del año anterior y si la administración se rehúsa a hacerlo, calificar su dictamen en forma apropiada.

     

    * Los principios básicos y procedimientos esenciales de las Normas Internacionales de Auditoría se identifican en negrilla

     


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