710. COMPARATIVOS
Introducción
El propósito de esta Norma
Internacional de Auditoría (NIA) es establecer guías y proporcionar
lineamientos sobre las responsabilidades del auditor respecto de los
comparativos. No se refiere a situaciones en las que se presenten estados
financieros resumidos con los estados financieros auditados
El auditor
deberá determinar si los comparativos cumplen en todos los aspectos
importantes con el marco de referencia para información financiera relevante
a los estados financieros que están siendo auditados.
La existencia de diferencias
en los marcos de referencia para información financiera entre los países da
como resultado que se presente la información financiera comparativa en
forma diferente en cada marco de referencia. Los comparativos en los estados
financieros por ejemplo, pueden presentar cantidades (como la posición
financiera, resultados de operaciones, flujos de efectivo) y las
revelaciones apropiadas de una entidad para más de un período, dependiendo
del marco de referencia. La referencia a los marcos de referencia y métodos
de presentación se hace en esta NIA:
(a)
Cifras correspondientes
cuando se incluyen cantidades y otras revelaciones para el período
precedente como parte de los estados financieros del período presente, y se
supone sean leídas en relación con las cantidades y otras revelaciones
relativas al período actual (citadas como “cifras del período actual” para
fines de esta NIA). Estas cifras correspondientes no se presentan como
estados financieros completos con la capacidad de bastar como únicas, sino
que son una parte integral de los estados financieros del período actual y
se supone sean leídas sólo en relación con las cifras del período actual; y
(b)
Estados financieros comparativos
cuando se incluyen cantidades y otras revelaciones del período precedente
para comparación con los estados financieros del período actual, pero no son
parte integral de los estados financieros del período actual.
Los
comparativos se presentan en cumplimiento con el marco de referencia
relevante para información financiera. Las diferencias esenciales en
dictámenes de auditoría son que:
(a)
para cifras
correspondientes, el dictamen del auditor sólo se refiere a los estados
financieros del período actual; mientas que:
(b)
para estados
financieros comparativos, el dictamen del auditor se refiere a cada período
en que se presenten los estados financieros.
Cifras
correspondientes
Las responsabilidades del auditor
El auditor
deberá obtener suficiente evidencia apropiada de auditoría de que las cifras
correspondientes cumplen los requisitos del marco de referencia relevante
para información financiera.
La extensión de los procedimientos de auditoría realizados en las cifras
correspondientes es significativamente menor que para la auditoría de las
cifras del período actual y está ordinariamente limitada a asegurar que las
cifras correspondientes han sido presentadas en forma correcta y están
clasificadas en forma apropiada. Esto implica que el auditor valore si:
(a)
las políticas
contables usadas para las cifras correspondientes son consistentes con las
del período actual o si se han hecho los ajustes y/o revelaciones
apropiados; y
(b)
las cifras
correspondientes concuerdan con los montos y otras revelaciones presentados
en el período anterior o si se han hecho ajustes y /o revelaciones
apropiados.
Si el auditor se da cuenta de
una posible representación errónea importante en las cifras correspondientes
cuando lleva a cabo la auditoría del período actual, el auditor realiza los
procedimientos adicionales que sean apropiados a las circunstancias.
Dictámenes
Cuando los
comparativos sean presentados como cifras correspondientes, el auditor
deberá emitir un dictamen de auditoría en el que los comparativos no están
identificados específicamente porque la opinión del auditor es sobre los
estados financieros del período actual como un todo, incluyendo las cifras
correspondientes.
Cuando el
dictamen del auditor sobre el período anterior, según se haya emitido
previamente, incluye una opinión calificada, abstención de opinión, y
opinión adversa y el asunto que diera origen a la calificación estuviera:
(a)
sin resolver, y
diera como resultado una calificación del dictamen del auditor respecto de
las cifras del período actual, el auditor deberá también calificar su
dictamen respecto de las cifras correspondientes; o
(b)
sin resolver,
pero no dé como resultado una calificación del dictamen del auditor respecto
de las cifras del período actual, el dictamen del auditor deberá ser
calificado respecto de las cifras correspondientes.
Cuando
el dictamen del auditor sobre el período anterior, según se emitió
previamente, incluye una opinión calificada, una abstención de opinión, o
una opinión adversa y el asunto que diera origen a la calificación esté
resuelto y atendido en forma apropiada en los estados financieros, el
dictamen actual ordinariamente no se refiere a la calificación previa. Sin
embargo, si el asunto es importante al período actual, el auditor puede
incluir un párrafo de énfasis de asunto que trate de la situación.
En tales circunstancias, el auditor deberá considerar los lineamientos de
NIA 560 “Hechos posteriores” y:
(a)
si los estados financieros del período anterior han sido revisados y
revalidados con un nuevo dictamen del auditor, el auditor deberá
satisfacerse de que las cifras correspondientes concuerden con los estados
financieros revisados; o
(b)
si los estados financieros del período anterior no han sido revisados
ni vueltos a emitir, y las cifras correspondientes no han sido determinadas
en forma apropiada y/o no se han hecho revelaciones apropiadas, el auditor
deberá calificar su dictamen sobre los estados financieros del período
actual, respecto de las cifras correspondientes allí incluidas.
Auditor
entrante – Requisitos adicionales
Estados
financieros del período anterior auditados por otro auditor
Cuando el auditor decide referirse a otro auditor, el dictamen del auditor
entrante deberá indicar:
(a)
que los estados financieros del período anterior fueron auditados por
otro auditor;
(b)
el tipo de dictamen emitido por el auditor predecesor y, si el
dictamen fue calificado, las razones para hacerlo; y
(c)
la fecha de dicho dictamen.
Estados
financieros del período anterior no auditados
Cuando los estados financieros del período anterior no han sido auditados,
el auditor entrante deberá declarar en su dictamen que las cifras
correspondientes están sin auditar.
Sin
embargo, dicha declaración, no releva al auditor del requisito de llevar a
cabo procedimientos apropiados respecto de los saldos de apertura del
período actual. Se recomienda una clara revelación en los estados
financieros de que las cifras correspondientes no están auditadas.
En situaciones en las que el auditor entrante identifica que las cifras
correspondientes están mal expresadas en forma importante, el auditor deberá
pedir a la administración que revise las cifras correspondientes o si la
administración se niega a hacerlo, calificar el dictamen en forma apropiada.
Estados financieros comparativos
Las
responsabilidades del auditor
El auditor deberá obtener evidencia suficiente apropiada de auditoría de que
los estados financieros comparativos cumplen con los requisitos del marco de
referencia relevante para información financiera.
Esto
implica que el auditor evalúe si:
(a)
las políticas contables del período anterior son consistentes con las
del período actual o si se han hecho los ajustes y/o revelaciones
apropiados; y
(b)
las cifras del período anterior presentadas concuerdan con las
cantidades y otras revelaciones presentadas en el período anterior o si se
han hecho los ajustes y revelaciones apropiados.
Cuando
los estados financieros del período anterior han sido auditados por otro
auditor, el auditor entrante verifica si los estados financieros
comparativos cumplen con las condiciones anteriores y también sigue los
lineamientos de NIA 510 “Trabajos Iniciales. Balances de Apertura”.
Cuando
los estados financieros del período anterior no fueron auditados, el auditor
entrante, no obstante, verifica si los estados financieros comparativos
cumplen con los lineamientos de NIA 510 “Trabajos Iniciales. Balances de
Apertura”.
Si el
auditor se da cuenta de una posible representación errónea importante en las
cifras del año anterior, al llevar a cabo la auditoría del período actual,
el auditor lleva a cabo los procedimientos adicionales que sean apropiados a
las circunstancias.
Dictámenes
Cuando los comparativos sean presentados como estados financieros
comparativos, el auditor deberá emitir un dictamen en el que los
comparativos sean identificados específicamente porque la opinión del
auditor se expresa individualmente sobre los estados financieros de cada
período presentado.
Al dictaminar sobre los estados financieros del período anterior en conexión
con la auditoría del año actual, si la opinión sobre los estados financieros
de dicho período anterior es diferente de la opinión previamente expresada,
el auditor deberá revelar las razones sustanciales para la opinión diferente
en un párrafo de énfasis de asunto.
Esto puede suceder cuando el auditor se da cuenta de circunstancias o
eventos que afecten en forma importante a los estados financieros de un
período anterior durante el curso de la auditoría del período actual.
Auditor
entrante – Requisitos adicionales
Estados financieros del período anterior auditados por otro auditor
Cuando los estados financieros del período anterior fueron auditados por
otro auditor,
(a)
el auditor predecesor puede volver a emitir el dictamen de auditoría
sobre el período anterior mientas que el auditor entrante sólo dictamina
sobre el período actual; o
(b)
el dictamen del auditor entrante deberá declarar que el período
anterior fue auditado por otro auditor y el dictamen del auditor entrante
deberá indicar:
i.
que los estados financieros del período anterior fueron auditados por otro
auditor;
ii.
el tipo de dictamen emitido por el auditor predecesor y si el dictamen fue
calificado, las razones para hacerlo ; y
iii. la
fecha de dicho dictamen
Al
llevar a cabo la auditoría sobre los estados financieros del período actual,
el auditor entrante, en ciertas circunstancias inusuales, puede darse cuenta
de una representación errónea importante que afecte los estados financieros
del período anterior sobre los que el auditor predecesor había dictaminado
previamente sin calificación.
En estas circunstancias, el auditor entrante deberá discutir el asunto con
la administración y, después de haber obtenido la autorización de la
administración, contactar al auditor predecesor y proponer que los estados
financieros del período anterior sean reexpresados. Si el auditor predecesor
está de acuerdo en volver a emitir el dictamen de auditoría sobre los
estados financieros reexpresados del período anterior, el auditor deberá
seguir los lineamientos (a) y (b) anteriores.
Si, el
auditor predecesor no está de acuerdo con la proposición de reexpresar los
estados financieros o se niega a volver a emitir su dictamen de auditoría
sobre los estados financieros del período anterior, el párrafo introductorio
del dictamen del auditor puede indicar que el auditor predecesor dictaminó
sobre los estados financieros del período anterior antes de ser
reexpresados. Además, si el auditor entrante fue contratado para auditar y
aplicar suficientes procedimientos como para satisfacerse respecto de la
propiedad de los ajustes, el auditor puede también incluir el siguiente
párrafo en su dictamen.
También
auditamos los ajustes descritos en la Nota X que se aplicaron para
reexpresar los estados financieros de 19X1. En nuestra opinión, dichos
ajustes son apropiados y han sido aplicados apropiadamente.
Estados
financieros del período anterior no auditados
Cuando los estados financieros del período anterior no han sido auditados,
el auditor entrante deberá declarar en el dictamen del auditor que los
estados financieros comparativos están sin auditar.
Sin
embargo, dicha declaración no releva al auditor de los requisitos de aplicar
los procedimientos adecuados respecto de los saldos de apertura del período
actual. Se recomienda una clara revelación en los estados financieros de que
los estados financieros comparativos no han sido auditados.
En situaciones en las que el auditor entrante identifica que las cifras sin
auditar del año anterior están mal declaradas en una forma importante, el
auditor deberá pedir a la administración que revise las cifras del año
anterior y si la administración se rehúsa a hacerlo, calificar su dictamen
en forma apropiada.
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