620. USO DEL TRABAJO DE UN EXPERTO
El propósito de esta Norma
Internacional de Auditoría (NIA) es establecer guías y proporcionar
lineamientos sobre el uso del trabajo de un experto como evidencia de
auditoría.
Cuando se usa
el trabajo desarrollado por un experto, el auditor deberá obtener suficiente
evidencia apropiada de auditoría de que dicho trabajo es adecuado para los
fines de auditoría.
“Experto” significa una
persona o firma que posee habilidad, conocimiento y experiencia especiales
en un campo particular distinto del de la contabilidad y la auditoría.
La educación y experiencia
del auditor lo capacitan para ser conocedor de los asuntos de negocios en
general, pero no se espera que tenga la pericia de una persona entrenada o
calificada para asumir la práctica de otra profesión u ocupación, tal como
un actuario o un ingeniero.
Un
experto puede ser:
a)
contratado por la entidad
b)
contratado por el auditor
c)
empleado por la entidad
d)
empleado por el auditor
Determinación
de la necesidad de usar el trabajo de un experto
Durante la auditoría el auditor puede necesitar obtener, conjuntamente con
la entidad o independientemente, evidencia de auditoría en forma de
informes, opiniones, valuaciones y declaraciones de un experto. Por
ejemplo:
·
Valuaciones de
cierto tipo de activos, por ejemplo, terrenos y edificios, planta y equipo,
trabajos de arte, y piedras preciosas.
·
Determinación
de cantidades o condiciones físicas de activos como minerales almacenados en
reservas de materiales, reservas subterráneas de minerales y petróleo, y la
vida útil remanente de planta y maquinaria.
·
Determinación
de montos usando técnicas o métodos especializados, por ejemplo, una
valuación actuarial.
·
La medición de
trabajo terminado y en proceso en contratos en desarrollo.
·
Opiniones
legales concernientes a interpretaciones de convenios, estatutos y
reglamentos.
Cuando determine la necesidad de usar el trabajo de un experto, el auditor
deberá considerar la importancia relativa del estado financiero que está
siendo considerando, el riesgo de representación errónea basado en la
naturaleza y complejidad del asunto y la cantidad y calidad de otra
evidencia de auditoría disponible.
Competencia y objetividad del experto
Al planear el uso del trabajo de un experto, el auditor deberá evaluar la
competencia profesional del experto.
Esto implica considerar:
(a)
La
certificación o licencia profesional, o membresía del experto en, un órgano
profesional apropiado; y
(b)
La experiencia
y reputación del experto en el campo en que el auditor está buscando
evidencia de auditoría
El auditor deberá evaluar la objetividad del experto.
El riesgo de que la
objetividad de un experto sea menoscabada aumenta cuando el experto sea
empleado de la entidad o esté relacionado de algún otro modo con la entidad,
por ejemplo al ser financieramente dependiente de o tener una inversión en
la entidad. Si hay dudas, el auditor puede necesitar llevar a cabo
procedimientos adicionales de auditoría o buscar evidencia de auditoría de
otro experto.
Alcance del
trabajo del experto
El auditor deberá obtener suficiente evidencia apropiada de auditoría de que
el alcance del trabajo del experto es adecuado para los fines de la
auditoría.
Se puede hacer mediante medición de los términos de referencia que se fijan
en las instrucciones de la entidad al experto, las cuales pueden cubrir
asuntos como:
·
Objetivos y
alcance del trabajo del experto.
·
Un bosquejo
general sobre los asuntos específicos que el auditor espera que el informe
del experto cubra.
·
El uso que el
auditor piensa dar al trabajo del experto, incluyendo la posible
comunicación a terceros de la identidad del experto y del grado de
participación.
·
El nivel de
acceso del experto a los registros y archivos apropiados.
·
Clarificación
de la relación del experto con la entidad, si la hay
·
Confidencialidad de la información de la entidad.
·
Información
respecto de los supuestos y métodos que se piensan usar por el experto y su
consistencia con los usados en períodos anteriores.
En caso de que estos asuntos
no se expongan claramente en instrucciones escritas al experto, el auditor
puede necesitar comunicarse con el experto directamente para obtener
evidencia de auditoría a este respecto.
Evaluación del
trabajo del experto
El auditor deberá evaluar lo apropiado del trabajo del experto como
evidencia de auditoría respecto de la aseveración de los estados financieros
que está siendo considerada.
Esto implicará evaluación de si la sustancia de los resultados del experto
está reflejada en forma apropiada en los estados financieros o soporta las
aseveraciones de los estados financieros y la consideración de:
·
Datos fuente
usados.
·
Supuestos y
métodos usados y su consistencia con períodos anteriores.
·
Resultados del
trabajo del experto a la luz del conocimiento global del auditor del negocio
y de los resultados de otros procedimientos de auditoría.
Al
considerar si el experto ha usado datos fuente que son apropiados en las
circunstancias, el auditor debería considerar los siguientes procedimientos:
a)
hacer investigaciones sobre
procedimientos llevados a cabo por el experto para establecer si los datos
fuente son suficientes, relevantes y confiables; y
b)
revisar o probar los datos
usados por el experto.
La propiedad y razonabilidad
de los supuestos y métodos usados y su aplicación son responsabilidad del
experto. El auditor no tiene la misma pericia y, por lo tanto, no puede
siempre confrontar los supuestos y métodos del experto. Sin embargo, el
auditor necesitará obtener una comprensión de los supuestos y métodos usados
y considerar si son apropiados y razonables, basado en el conocimiento del
auditor del negocio y en los resultados de otros procedimientos de
auditoría.
Si los
resultados del trabajo del experto no proporcionan suficiente evidencia
apropiada de auditoría o si los resultados no son consistentes con otra
evidencia de auditoría, el auditor debería resolver el asunto.
Esto puede implicar discusiones con la entidad y el experto, aplicar
procedimientos adicionales, incluyendo la posibilidad de contratar a otro
experto, o modificar el dictamen del auditor.
Referencia a
un experto en el dictamen del auditor
Cuando el auditor emite un dictamen sin salvedad, no debería referirse al
trabajo de un experto.
Dicha referencia podría ser malentendida como una calificación de la
opinión del auditor o una división de la responsabilidad, ninguna de las
cuales es la intención.
Si, como
resultado del trabajo de un experto, el auditor decide modificar su
dictamen, en algunas circunstancias puede ser apropiado, al explicar la
naturaleza de la modificación, referirse a, o describir, el trabajo del
experto (incluyendo la identidad del experto y el grado de participación).
En estas circunstancias, el auditor debería obtener el permiso del experto
antes de hacer dicha referencia. Si el permiso es negado y el auditor cree
que es necesaria una referencia, el auditor puede necesitar buscar asesoría
legal.
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