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3.4 RETENCIÓN EN LA FUENTE

 

La retención en la fuente no es un impuesto simplemente es un mecanismo de recaudo impositivo que obliga a efectuar retención en la fuente de un porcentaje del ingreso gravable en el momento de efectuar el abono en cuenta o pago gravado, valor que deberá ser consignado por el agente retenedor en el mes siguiente de efectuado el recaudo en las fechas determinadas por el Gobierno Nacional en los Bancos autorizados. El propósito de este mecanismo es el de facilitar, acelerar y asegurar en forma gradual el recaudo del impuesto sobre la renta y complementarios y para que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause. Para el agente retenido, el valor de la retención se constituye en un anticipo a impuestos imputable a la liquidación privada, deduciéndolo del total del impuesto sobre la renta y complementarios. Los conceptos sometidos a retención son: salarios y demás pagos laborales, dividendos y participaciones gravables, rendimientos financieros, honorarios, comisiones, servicios, arrendamientos, premios en loterías, rifas, apuestas y similares, ingresos tributarios, enajenación de activos fijos, pasivos a favor de extranjeros, pagos a residentes en el exterior.

 

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