560. HECHOS POSTERIORES
Introducción
Propósito de esta
Norma Internacional de Auditoría (NIA) es establecer normas y
proporcionar lineamientos sobre la responsabilidad del auditor
respeto de los hechos posteriores. En esta NIA, el término
“hechos posteriores” se usa para referirse tanto a los hechos que
ocurren entre el final del periodo y la fecha del dictamen del
auditor, así como los hechos descubiertos después de la fecha del
dictamen del auditor.
El auditor deberá considerar el efecto de hechos posteriores sobre
los estados financieros y sobre el dictamen del auditor.
La Norma
Internacional de Contabilidad 10, Contingencias y acontecimientos
que ocurren después de la fecha de los estados financieros, se
refiere al tratamiento en los estados financieros de los hechos,
tanto favorables como desfavorables, que ocurren después del final
del periodo e identifica dos tipos de hechos:
a)
aquellos
que proporcionan evidencia adicional de las condiciones que
existían al final del periodo; y
b)
aquellos que
son indicativos de condiciones que surgieron con posterioridad al
final del periodo.
Hechos que ocurren hasta la fecha del dictamen del auditor
El
auditor debería desarrollar procedimientos orientados a obtener
evidencia suficiente de auditoría de que todos los acontecimientos
hasta la fecha del dictamen del auditor que puedan requerir ajuste
de, o revelación en los estados financieros, han sido
identificados. Estos
procedimientos son además de los procedimientos de rutina que
pueden ser aplicados a transacciones específicas que ocurren
después del final del periodo para obtener evidencia de auditoría
respecto de los saldos al final del periodo, por ejemplo, la
prueba del corte de inventarios y los pagos a acreedores. No se
espera, sin embargo, que el auditor conduzca una revisión
continua de todos los asuntos para los cuales los resultados de
los procedimientos aplicados previamente fueron satisfactorios.
Los procedimientos para identificar hechos que puedan requerir
ajustes o revelación en, los estados financieros, deberían ser
realizados tan cerca como sea posible de la fecha del dictamen del
auditor y ordinariamente incluyen lo siguiente:
·
Revisar procedimientos que la administración ha establecido para
asegurar que los hechos posteriores sean identificados.
·
Leer
actas de las juntas directivas, de las asambleas de accionistas,
juntas de socios y comités ejecutivos llevadas a cabo después del
final del periodo e investigar sobre asuntos discutidos en las
juntas de las cuales aún no se haya elaborado el acta respectiva.
·
Leer
los más recientes estados financieros provisionales de la entidad
disponibles y, según se considere necesario y apropiado,
presupuestos, pronósticos de flujos de efectivo y otros informes
de la administración relacionados.
·
Investigar, o ampliar las investigaciones previas orales o
escritas, con los abogados de la entidad respecto de litigios y
reclamaciones.
·
Investigar con la administración si han ocurrido hechos
posteriores que podrían afectar a los estados financieros. Los
siguientes son ejemplos de investigaciones con la administración
sobre asuntos específicos:
- El status
actual de partidas que fueron contabilizadas sobre la base de
datos preliminares o cuestionables.
- Si se han
contraído nuevos compromisos, préstamos o garantías
.
- Si han
ocurrido o se planean ventas de activos.
- Si se ha hecho o se planea la emisión de nuevas acciones o de
bonos sin garantía, o un acuerdo para incorporación o para
liquidación
- Si algún
activo ha sido confiscado por el gobierno, o destruido, por
ejemplo, por fuego o inundación.
- Si ha habido
algún desarrollo referente a las áreas de riesgo y contingencias.
- Si se han
hecho o se contempla hacer ajustes contables inusuales.
- Si han
ocurrido o es probable que ocurran hechos que cuestionen lo
apropiado de las políticas contables usadas en los estados
financieros como seria el caso, por ejemplo, si dichos hechos
cuestionaran la validez del supuesto de negocio en marcha.
Cuando un
componente, tal como una división, rama o subsidiaria, es auditado
por otro auditor, el auditor deberá considerar los procedimientos
del otro auditor respecto de los hechos después del final del
periodo y la necesidad de informar al otro auditor de la fecha
planeada del dictamen del auditor.
Cuando el auditor se da cuenta de los hechos que afectan en forma
importante los estados financieros, el auditor deberá considerar
si dichos hechos están contabilizados en forma apropiada y
revelados en forma adecuada en los estados financieros.
Hechos descubiertos después de la fecha del dictamen del auditor
pero antes de que se emitan los estados financieros
El auditor no tiene
ninguna responsabilidad de desarrollar procedimientos o hacer
ninguna investigación respecto de los estados financieros después
de la fecha de su dictamen. La responsabilidad de informar al
auditor de hechos que ocurran entre la fecha del dictamen del
auditor y la fecha de emisión de los estados financieros, que
puedan afectar los estados financieros, descansa en la
administración.
Si después de la
fecha del dictamen del auditor pero antes de que se emitan los
estados financieros, el auditor se da cuenta de un hecho que pueda
afectar en forma importante los estados financieros, el auditor
deberá considerar si los estados financieros necesitan corrección
y, discutir el asunto con la administración para tomar las
acciones apropiadas en las circunstancias.
Cuando la
administración corrija los estados financieros, el auditor
aplicará los procedimientos necesarios en las circunstancias y
proporcionará a la administración un nuevo dictamen sobre los
estados financieros corregidos. El nuevo dictamen del auditor
estará fechado no antes de la fecha en que los estados financieros
corregidos se firman o aprueben y, consecuentemente, los
procedimientos mencionados bajo “Hechos que ocurren hasta la fecha
del dictamen del auditor”, se extenderían a la fecha del nuevo
dictamen del auditor.
Cuando la administración no corrige los estados financieros en
circunstancias en las que el auditor cree que necesitan ser
corregidos y el dictamen del auditor no ha sido entregado a la
entidad, el auditor debería expresar una opinión calificada o una
opinión adversa.
Cuando el dictamen del auditor ha sido entregado a la entidad, el
auditor deberá notificar a aquellas personas que tienen la máxima
responsabilidad de la dirección de la entidad que no distribuyan
los estados financieros ni, por lo tanto, el dictamen del auditor,
a terceras partes. Si los estados financieros son entregados
posteriormente, el auditor necesita tomar acción para prevenir
sobre la confiabilidad del dictamen del auditor. La acción tomada
dependerá de los derechos y obligaciones legales del auditor y de
las recomendaciones del abogado del auditor.
Hechos descubiertos después de que los estados financieros han
sido emitidos
Después de que los estados financieros han sido emitidos, el
auditor no tiene obligación de hacer ninguna investigación
respecto de dichos estados financieros.
Si
después de que los estados financieros han sido emitidos, el
auditor se da cuenta de un hecho que existía en la fecha del
dictamen del auditor y que, si hubiera sido conocido en esa fecha,
pudiera haber sido causa de modificación de su dictamen, el
auditor deberá considerar si los estados financieros necesitan
revisión, y deberá discutir el asunto con la administración,
quienes deberán tomar las acciones apropiadas en las
circunstancias.
Cuando la
administración revisa los estados financieros, el auditor deberá
aplicar los procedimientos de auditoría necesarios en las
circunstancias, y deberá revisar los pasos dados por la
administración para asegurar que todas las personas que recibieron
los estados financieros previamente emitidos junto con el dictamen
del auditor sean informados, por lo tanto, de la situación, y
deberá emitir un nuevo dictamen sobre los estados financieros
revisados.
El
nuevo dictamen del auditor deberá incluir un párrafo de énfasis de
asunto haciendo referencia a una nota a los estados financieros
explicando ampliamente la razón para la revisión de los estados
financieros previamente emitidos y al dictamen anterior emitido
por el auditor. El nuevo dictamen del auditor estaría fechado no
antes de la fecha en que los estados financieros sean aprobados y,
consecuentemente, los procedimientos
mencionados bajo “Hechos que ocurren hasta la fecha del dictamen
del auditor”, se extenderían a la
fecha del nuevo dictamen del auditor. Las regulaciones de algunos
países permiten al auditor restringir los
procedimientos de auditoría respecto de los estados financieros
revisados para efectos del hecho posterior que hizo necesaria la
revisión. En tales casos, el nuevo dictamen del auditor debería
contener una declaración a tal efecto.
Oferta de valores al público
En casos que implican la oferta de valores al público, el auditor
deberá considerar cualesquier requerimientos legales relacionados
aplicables al auditor en todas las jurisdicciones en las que se
ofrecen los valores.
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