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    Normas Internacionales de  Auditoría *

    Evidencia de Auditoría

    560. HECHOS POSTERIORES

     

    Introducción

     

    Propósito de esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) es establecer normas y proporcionar lineamientos sobre la responsabilidad del auditor respeto de los hechos posteriores.  En esta NIA, el término “hechos posteriores” se usa para referirse tanto a los hechos que ocurren entre el final del periodo y la fecha del dictamen del auditor, así como  los hechos descubiertos después de la fecha del dictamen del auditor.

     

    El auditor deberá considerar el efecto de hechos posteriores sobre los estados financieros y sobre el dictamen del  auditor.

     

    La Norma Internacional de Contabilidad 10, Contingencias y acontecimientos que ocurren después de la fecha  de los estados financieros, se refiere al tratamiento en los estados financieros de los hechos, tanto favorables como desfavorables, que ocurren después del final del periodo e identifica dos tipos de hechos:

     

    a)   aquellos que  proporcionan evidencia adicional de las condiciones que existían al final del periodo; y

     

    b)   aquellos que son indicativos de condiciones que surgieron con posterioridad al final del periodo.

     

    Hechos que ocurren hasta la fecha del dictamen del auditor

     

    El auditor debería desarrollar procedimientos orientados a obtener evidencia suficiente de auditoría de que todos los acontecimientos hasta la fecha del dictamen del auditor que puedan requerir ajuste de, o revelación en los estados financieros, han sido identificados.  Estos procedimientos son además de los procedimientos de rutina que pueden ser aplicados a transacciones específicas  que ocurren después del final del periodo para obtener evidencia de auditoría respecto de los saldos al final del periodo, por ejemplo, la prueba del corte de inventarios y los pagos a acreedores. No se espera, sin embargo,  que el auditor conduzca una revisión continua de todos los asuntos para los cuales los resultados de los procedimientos aplicados previamente fueron satisfactorios.

     

    Los procedimientos para identificar hechos que puedan requerir ajustes o revelación en, los estados financieros, deberían ser realizados tan cerca como sea posible de la fecha del dictamen del auditor y ordinariamente incluyen lo siguiente:

     

    ·       Revisar procedimientos que la administración ha establecido para asegurar que los hechos posteriores sean identificados.

     

    ·       Leer actas de las juntas directivas, de las asambleas de accionistas, juntas de socios y comités ejecutivos llevadas a cabo después del final del periodo e investigar sobre asuntos discutidos en las juntas de las cuales aún no se haya elaborado el acta respectiva.

     

    ·       Leer los más recientes estados financieros provisionales de la entidad disponibles y, según se considere necesario y apropiado, presupuestos, pronósticos de flujos de efectivo y otros informes de la administración relacionados.

     

    ·       Investigar, o ampliar las investigaciones previas orales o escritas, con los abogados de la entidad respecto de litigios y reclamaciones.

     

    ·       Investigar con la administración si han ocurrido hechos posteriores que podrían afectar a los estados financieros. Los siguientes son ejemplos de investigaciones con la administración sobre asuntos específicos:

     

    -    El status actual de partidas que fueron contabilizadas sobre la base de datos preliminares o cuestionables.

     

    -    Si se han contraído nuevos compromisos, préstamos o garantías

    .

    -    Si han ocurrido o se planean ventas de activos.

     

    -    Si se ha hecho o se planea la emisión de nuevas acciones o de bonos sin garantía, o un acuerdo para incorporación o para liquidación

     

    -    Si algún activo ha sido confiscado por el gobierno, o destruido, por ejemplo, por fuego o inundación.

     

    -    Si ha habido algún desarrollo referente a las áreas de riesgo y contingencias.

     

    -    Si se han hecho o se contempla hacer ajustes contables inusuales.

     

    -    Si han ocurrido o es probable que ocurran hechos que cuestionen lo apropiado de las políticas contables usadas en los estados financieros como seria el caso, por ejemplo, si dichos hechos cuestionaran la validez del supuesto de negocio en marcha.

     

    Cuando un componente, tal como una división, rama o subsidiaria, es auditado por otro auditor, el auditor deberá considerar los procedimientos del otro auditor respecto de los hechos después del final del periodo y la necesidad de informar al otro auditor de la fecha planeada del dictamen del auditor.

     

    Cuando el auditor se da cuenta de los hechos que afectan en forma importante los estados financieros, el auditor deberá considerar si dichos hechos están contabilizados en forma apropiada y revelados en forma adecuada en los estados financieros.

     

    Hechos descubiertos después de la fecha del dictamen del auditor pero antes de que se emitan los estados financieros

     

    El auditor no tiene ninguna responsabilidad de desarrollar procedimientos o hacer ninguna investigación respecto de los estados financieros después de la fecha de su dictamen. La responsabilidad de informar al auditor de hechos que ocurran entre la fecha del dictamen del auditor y la fecha de emisión de los estados financieros, que puedan afectar los estados financieros, descansa en la administración.

     

    Si después de la fecha del dictamen del auditor pero antes de que se emitan los estados financieros, el auditor se da cuenta de un hecho que pueda afectar en forma importante los estados financieros, el auditor deberá considerar si los estados financieros necesitan corrección y, discutir el asunto con la administración para tomar las acciones apropiadas en las circunstancias.

     

    Cuando la administración corrija los estados financieros, el auditor aplicará los procedimientos necesarios en las circunstancias y proporcionará a la administración un nuevo dictamen sobre los estados financieros corregidos. El nuevo dictamen del auditor estará fechado no antes de la fecha en que los estados financieros corregidos se firman o aprueben y, consecuentemente, los procedimientos mencionados bajo “Hechos que ocurren hasta la fecha del dictamen del auditor”, se extenderían a la fecha del nuevo dictamen del auditor.

     

    Cuando la administración no corrige los estados financieros en circunstancias en las que el auditor cree que necesitan ser corregidos y el dictamen del auditor no ha sido entregado a la entidad, el auditor debería expresar una opinión calificada o una opinión adversa.

     

    Cuando el dictamen del auditor ha sido entregado a la entidad, el auditor deberá notificar a aquellas personas que tienen la máxima responsabilidad de la dirección de la entidad que no distribuyan los estados financieros ni, por lo tanto, el dictamen del auditor, a terceras partes. Si los estados financieros son entregados posteriormente, el auditor necesita tomar acción para prevenir sobre la confiabilidad del dictamen del auditor. La acción tomada dependerá de los derechos y obligaciones legales del auditor y de las recomendaciones del abogado del auditor.

     

    Hechos descubiertos después de que los estados financieros han sido emitidos

     

    Después de que los estados financieros han sido emitidos, el auditor no tiene obligación de hacer ninguna investigación respecto de dichos estados financieros.

     

    Si después de que los estados financieros han sido emitidos, el auditor se da cuenta de un hecho que existía en la fecha del dictamen del auditor y que, si hubiera sido conocido en esa fecha, pudiera haber sido causa de modificación de su dictamen, el auditor deberá considerar si los estados financieros necesitan revisión, y deberá discutir el asunto con la administración, quienes deberán tomar las acciones apropiadas en las circunstancias.

     

    Cuando la administración revisa los estados financieros, el auditor deberá aplicar los procedimientos de auditoría necesarios en las circunstancias, y deberá revisar los pasos dados por la administración para asegurar que todas las personas que recibieron los estados financieros previamente emitidos junto con el dictamen del auditor sean informados, por lo tanto, de la situación, y deberá emitir un nuevo dictamen sobre los estados financieros revisados.

     

    El nuevo dictamen del auditor deberá incluir un párrafo de énfasis de asunto haciendo referencia a una nota a los estados financieros explicando ampliamente la razón para la revisión de los estados financieros previamente emitidos y al dictamen anterior emitido por el auditor. El nuevo dictamen del auditor estaría fechado no antes de la fecha en que los estados financieros sean aprobados y, consecuentemente, los procedimientos mencionados bajo “Hechos que ocurren hasta la fecha del dictamen del auditor”, se extenderían a la fecha del nuevo dictamen del auditor. Las regulaciones de algunos países permiten al auditor restringir los procedimientos de auditoría respecto de los estados financieros revisados para efectos del hecho posterior que hizo necesaria la revisión. En tales casos, el nuevo dictamen del auditor debería contener una declaración a tal efecto.

     

    Oferta de valores al público

     

    En casos que implican la oferta de valores al público, el auditor deberá considerar cualesquier requerimientos legales relacionados aplicables al auditor en todas las jurisdicciones en las que se ofrecen los valores.

     

    * Los principios básicos y procedimientos esenciales de las Normas Internacionales de Auditoría se identifican en negrilla

     


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