501.
EVIDENCIA DE AUDITORÍA – CONSIDERACIONES ADICIONALES PARA PARTIDAS
ESPECÍFICAS
Introducción
El propósito de
esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) es establecer normas y
proporcionar lineamientos adicionalmente a lo contenido en NIA
Evidencia de auditoría, con respecto a ciertos montos específicos
de los estados financieros y a otras revelaciones.
La aplicación de
las normas y lineamientos proporcionados en esta NIA ayudarían al
auditor a obtener evidencia de auditoría con respecto de montos
específicos de los estados financieros y otras revelaciones
consideradas.
Esta NIA comprende
las siguientes partes:
Parte A:
Asistencia a conteo físico del inventario
Parte B:
Confirmación de cuentas por cobrar
Parte C:
Investigación respecto de litigios y reclamaciones.
Parte D:
Valuación y revelación de inversiones a largo plazo.
Parte E:
Información por segmentos
PARTE A: Asistencia
a conteo físico del inventario
La administración
ordinariamente establece procedimientos bajo los cuales el
inventario es contado físicamente, cuando menos una vez al año,
para servir como base para la preparación de los estados
financieros o para asegurar la confiabilidad del sistema de
inventario perpetuo.
Cuando el inventario es de importancia relativa para los estados
financieros, el auditor deberá obtener evidencia suficiente
apropiada de auditoría respecto de su existencia y condición,
asistiendo al conteo físico del inventario a menos que no sea
factible.
Dicha
asistencia hará posible al auditor inspeccionar el inventario,
observar el cumplimiento con la operación de procedimientos de la
administración para registrar, así como controlar los resultados
del conteo y proporcionar evidencia respecto de la confiabilidad
de los procedimientos de la administración.
Si
está imposibilitado de asistir al conteo físico del inventario en
la fecha planeada debido a causas imprevistas, el auditor deberá
tomar u observar algunos conteos físicos en una fecha alternativa
y, cuando sea necesario, realizar pruebas de las transacciones
intermedias.
Donde la asistencia no sea factible, debido a factores como la
naturaleza y localización del inventario, el auditor deberá
considerar si los procedimientos alternativos brindan evidencia
suficiente apropiada de auditoría de la existencia y condición
para concluir que el auditor no necesita hacer referencia a una
limitación en el alcance. Por ejemplo,
la documentación de la venta subsecuente de partidas específicas
de inventario adquiridas o compradas antes del conteo físico del
inventario puede proporcionar evidencia suficiente apropiada de
auditoría.
Al planear la
asistencia al conteo físico del inventario o los procedimientos
alternativos, el auditor deberá considerar:
·
La naturaleza de los sistemas de contabilidad y de control interno
usados respecto del inventario.
·
Los riesgos inherentes, de control y de detección, así como la
importancia relativa con relación al inventario.
·
Si se
espera que sean establecidos procedimientos adecuados y se emitan
instrucciones apropiadas para el conteo físico del inventario.
·
La
organización de tiempo del conteo.
·
Las
localidades en las que se tiene el inventario.
·
Si se
necesita la ayuda de un experto.
Cuando se tienen que determinar las cantidades por medio de un
conteo físico del inventario y el auditor asiste a dicho conteo, o
cuando la entidad opera un sistema perpetuo y el auditor asiste a
un conteo una o más veces durante el año, el auditor
ordinariamente deberá observar los procedimientos de conteo y
realizar conteos de prueba.
Cuando el
inventario está situado en diferentes sitios, el auditor deberá
considerar a cuáles de ellos es apropiada su asistencia, tomando
en cuenta la importancia relativa del inventario y la evaluación
del riesgo inherente y de control en los diferentes sitios.
El auditor debería
revisar las instrucciones de la administración respecto de:
(a)
la
aplicación de procedimientos de control, por ejemplo, recopilación
de hojas de recuento de existencias usadas, contabilidad de hojas
de recuento de existencias no usadas y procedimientos de conteo y
reconteo;
(b)
identificación precisa de la etapa de terminación del trabajo en
proceso, de artículos de movimiento lento, obsoletos, dañados y de
inventarios poseídos por terceros, por ejemplo, en consignación; y
(c)
si se
hacen arreglos apropiados respecto del movimiento de inventario
entre dependencias y el despacho, así como recepción de inventario
antes y después de la fecha de corte.
Para obtener seguridad de que los procedimientos de la
administración están implementados adecuadamente, el auditor
deberá observar los procedimientos de los empleados y realizar
conteos de prueba. Cuando realice conteos, el auditor deberá poner
a prueba tanto la integridad como la exactitud de los registros de
conteo, siguiendo el rastro a partidas seleccionadas de dichos
registros hasta el inventario físico y partidas seleccionadas del
inventario físico a los registros de conteo. El auditor deberá
considerar el grado al cual es necesario retener copias de dichos
registros de conteo para pruebas posteriores.
El auditor deberá
también considerar procedimientos de corte, incluyendo detalles
del movimiento de inventario justamente antes de, durante y
después del conteo, de modo que la contabilidad de dichos
movimientos pueda ser verificada en una fecha posterior.
Por razones
prácticas, el conteo físico del inventario puede conducirse en una
fecha distinta de la del fin del período. Esto, ordinariamente,
será adecuado para fines de auditoría sólo cuando el riesgo de
control es evaluado como menos que alto. El auditor evaluará si,
mediante la aplicación de procedimientos apropiados, fueron
registrados correctamente los cambios en el inventario entre la
fecha de conteo y el final del periodo.
Cuando la entidad
opera un sistema de inventario perpetuo que se usa para determinar
el balance del fin de período, el auditor deberá evaluar si,
mediante la aplicación de procedimientos adicionales, se concilian
las diferencias significativas entre el conteo físico y los
registros de inventario perpetuo, y si los registros son ajustados
apropiadamente.
El auditor deberá
poner a prueba el listado final del inventario para evaluar si
refleja en forma precisa las existencias físicas reales del
inventario.
Cuando el
inventario esta bajo custodia y control de un tercero, el auditor
ordinariamente obtendrá confirmación directa del tercero sobre las
cantidades y condiciones del inventario retenido a nombre de la
entidad. Dependiendo de la importancia relativa de este inventario
el auditor considerará también:
·
La
integridad e independencia del tercero.
·
Observar, o hacer arreglos para que otro auditor observe el conteo
físico del inventario.
·
Obtener un informe de otro auditor sobre la adecuación de los
sistemas de contabilidad y de control interno del tercero, para
asegurar que el inventario es contado correctamente, así como
salvaguardado adecuadamente.
·
Inspeccionar la documentación referente al inventario retenido por
terceros, por ejemplo, recibos de almacén, u obtener información
de otras partes cuando dicho inventario ha sido comprometido como
colateral.
PARTE B: Véase la NIA 505 – Confirmaciones externas.
PARTE C: Investigación
respecto de litigio y reclamaciones
El litigio y las
reclamaciones que involucran a una entidad pueden tener un efecto
importante sobre los estados financieros y así puede requerirse
que sea revelado y/o contemplado en los estados financieros.
El
auditor deberá llevar a cabo procedimientos para enterarse de
cualquier litigio y reclamaciones que involucren a la entidad que
puedan tener un efecto importante sobre los estados financieros.
Los procedimientos que el auditor incluiría son:
·
Hacer
investigaciones apropiadas con la administración, incluyendo la
obtención de representaciones.
·
Revisar minutas del consejo y correspondencia con los abogados de
la entidad.
·
Examinar las cuentas de gastos legales.
·
Usar
cualquier información obtenida respecto del negocio de la entidad,
incluyendo información obtenida en discusiones con cualquier
departamento legal interno.
Cuando el litigio y las reclamaciones han sido identificados o
cuando el auditor cree que pueden existir, el auditor deberá
buscar comunicación directa con los abogados de la entidad.
Dicha comunicación ayudará a obtener evidencia suficiente
apropiada de auditoría respecto de sí son conocidos litigios y
reclamaciones potencialmente importantes y si las estimaciones de
la administración de las implicaciones financieras, incluyendo
costos, son confiables.
La
carta, que deberá ser preparada por la administración y enviada
por el auditor, solicitaría al abogado que se comunique
directamente con el auditor.
Cuando se considera poco probable que el abogado responda a una
investigación general, ordinariamente la carta especificará:
·
Una
lista de litigios y reclamaciones.
·
Evaluación de la administración del resultado del litigio o
reclamación y su estimación de las implicaciones financieras,
incluyendo costos implicados.
·
Una
solicitud de que el abogado confirme la razonabilidad de las
evaluaciones de la administración, y que proporcione al auditor
información adicional si el abogado considera que la lista es
incompleta o incorrecta.
El auditor
considera el status de los asuntos legales hasta la fecha del
dictamen de auditoría. En algunos casos el auditor necesitará
obtener de los abogados información actualizada.
En
ciertas circunstancias, por ejemplo, donde el asunto es complejo o
hay desacuerdo entre la administración y el abogado, puede ser
necesario para el auditor reunirse con el abogado para discutir el
resultado probable del litigio y las reclamaciones. Dichas
reuniones tendrán lugar con permiso de la administración y,
preferiblemente, con la asistencia de un representante de la
administración.
Si la
administración rehúsa dar permiso al auditor de comunicarse con
los abogados de la entidad, esto será una limitación en el alcance
y ordinariamente conduciría a una opinión calificada o a una
abstención de opinión. Cuando un abogado se niega a responder de
una manera apropiada y el auditor no puede obtener evidencia
suficiente apropiada de auditoría al aplicar procedimientos
alternativos, el auditor deberá considerar si hay una limitación
en el alcance que pueda conducir a una opinión calificada o a una
abstención de opinión.
PARTE D. Valuación
y revelación de inversiones a largo plazo
Cuando las inversiones a largo plazo son importantes para los
estados financieros, el auditor deberá obtener evidencia
suficiente apropiada de auditoría respecto de su valuación y
revelación.
Los procedimientos
de auditoría referentes a inversiones a largo plazo por lo común
incluyen considerar evidencia respecto a si la entidad tiene la
capacidad de continuar manteniendo las inversiones en una base de
largo plazo, y discutir con la administración si la entidad
mantendrá las inversiones como inversiones a largo plazo y obtener
representaciones escritas para tal efecto.
Otros
procedimientos ordinariamente incluirían considerar los estados
financieros relacionados y otra información como cotizaciones de
mercado, que proporcionan una indicación de valor y comparar
dichos valores con el monto en libros de las inversiones hasta la
fecha del dictamen del auditor.
Si dichos valores no exceden los montos en libros, el auditor
considera si se requiere un ajuste. Si hay incertidumbre respecto
a si el monto en libros será recuperado, el auditor deberá
considerar si se han hecho los ajustes y/o revelaciones
apropiados.
PARTE E:
Información por segmentos
Cuando la información por segmentos es importante para los estados
financieros, el auditor deberá obtener evidencia suficiente
apropiada de auditoría respecto de su revelaci6n de acuerdo con el
marco de referencia para informes financieros.
El auditor
considera la información por segmentos con relación a los estados
financieros tomados como un todo, y ordinariamente no se requiere
aplicar procedimientos de auditoría que serían necesarios para
expresar una opinión sobre la información por segmentos por sí
solos. Sin embargo, el concepto de importancia relativa abarca
factores tanto cuantitativos como cualitativos y los
procedimientos del auditor reconocen esto.
Los procedimientos
de auditoría respecto a la informaci6n por segmentos consisten
ordinariamente en procedimientos analíticos y otras pruebas de
auditoría apropiados en las circunstancias.
El auditor deberá discutir con la administración los métodos
usados para determinar la información por segmentos, y considerar
si es probable que dichos métodos den como resultado la revelación
de acuerdo con el marco de referencia para informes financieros
aplicable y deberá poner a prueba la aplicación de dichos métodos.
El auditor deberá considerar las ventas, transferencias y cargos
Inter.-segmentos, la eliminación de montos inter-segmentos, las
comparaciones con presupuestos, así como otros resultados
esperados, por ejemplo, utilidades de operación como un porcentaje
de ventas, la asignación de activos y costos entre segmentos,
incluyendo la consistencia con períodos anteriores, junto con lo
adecuado de las revelaciones respecto a inconsistencias.
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