920.
TRABAJOS PARA REALIZAR PROCEDIMIENTOS CONVENIDOS RESPECTO DE INFORMACIÓN
FINANCIERA
Introducción
El propósito de esta Norma
Internacional de Auditoría (NIA) es establecer guías y proporcionar
lineamientos sobre las responsabilidades profesionales del auditor cuando se
lleva a cabo un trabajo para realizar procedimientos convenidos respecto de
información financiera y sobre la forma y contenido del informe que el
auditor emite en conexión con dicha revisión.
Objetivo de un
trabajo con procedimientos convenidos
El objetivo
de un trabajo con procedimientos convenidos es que el auditor lleve a cabo
procedimientos de una naturaleza de auditoría en lo cual han convenido el
auditor y la entidad cualesquiera terceras partes apropiadas, y que informe
sobre los resultados.
Principios
generales de un trabajo con procedimientos convenidos
El auditor
deberá cumplir con el "Código de Ética para Contadores Profesionales"
emitido por la Federación Internacional de Contadores.
El auditor
deberá conducir un trabajo con procedimientos convenidos, de acuerdo con
esta Norma Internacional de Auditoría y con los términos del trabajo.
Definición de
los términos del trabajo
El auditor
debería asegurarse con representantes de la entidad y ordinariamente, con
otras partes especificadas quienes recibirán copias del informe de
resultados de hechos, que hay una clara comprensión respecto de los
procedimientos convenidos y de las condiciones del trabajo.
Planeación
El auditor
deberá planear el trabajo de modo que se desarrolle un trabajo efectivo.
Documentación
El auditor
deberá documentar los asuntos que son importantes para proporcionar
evidencia para sustentar el informe de resultados de hechos y la evidencia
de que el trabajo fue llevado a cabo de acuerdo con esta Norma Internacional
de Auditoría y los términos del trabajo.
Procedimientos
y evidencia
El auditor
deberá llevar a cabo los procedimientos convenidos y usar la evidencia
obtenida como la base para el informe de resultados de hechos.
Informes
El informe
de resultados de hechos debería contener:
a.
un título;
b.
un destinatario (ordinariamente el cliente que contrató al auditor para
realizar los procedimientos convenidos);
c.
identificación de información especifica financiera o no financiera a la que
se han aplicado los procedimientos convenidos;
d.
una declaración de que los procedimientos aplicados fueron los convenidos
con el beneficiario;
e.
una declaración de que el trabajo fue desarrollado de acuerdo con la Norma
Internacional de Auditoría aplicable a trabajos con procedimientos
convenidos, o con normas o prácticas nacionales relevantes;
f.
cuando sea relevante, una declaración de que el auditor no es independiente
de la entidad;
g.
identificación del propósito para el que fueron desarrollados los
procedimientos convenidos;
h.
una lista de los procedimientos específicos desarrollados;
i.
una descripción de los resultados de hechos del auditor incluyendo
suficientes detalles de errores y excepciones encontrados;
j.
una declaración de que los procedimientos desarrollados no constituyen ni
una auditoría ni una revisión y como tal, no se expresa ninguna certeza;
k.
una declaración de que si el auditor hubiera desarrollado procedimientos
adicionales, una auditoría o una revisión, otros asuntos podrían haber
salido a la luz que hubieran sido informados;
l.
una declaración de que el informe está restringido a aquellas partes que han
convenido en que los procedimientos se desarrollen;
m.una
declaración ( cuando sea aplicable) de que el informe se refiere sólo a los
elementos, cuentas, partidas o información financiera y no financiera
especificados y que no se extiende hasta los estados financieros de la
entidad tomados como un todo;
n.
la fecha del informe;
o.
la dirección del auditor; y
p.
la firma del auditor.
|