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    Normas Internacionales de  Auditoría*

     Responsabilidades

    240.  RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR DE CONSIDERAR EL FRAUDE Y ERROR EN UNA AUDITORÍA DE ESTADOS FINANCIEROS

     

    El propósito de esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) es establecer normas y proporcionar lineamientos  sobre la responsabilidad del Contador Público como (de aquí en adelante, el auditor) auditor de considerar el fraude y error en una auditoría de estados financieros.  Si bien esta NIA se centra en las responsabilidades del auditor con respecto al fraude y al error, la responsabilidad primordial para la prevención y detección de fraude y error compete tanto a los encargados del mando como a la administración de una entidad.

     

    Al planear y llevar a cabo procedimientos de auditoría y al evaluar e informar los resultados correspondientes, el auditor deberá considerar el riesgo de representaciones erróneas de importancia relativa en los estados financieros resultantes de fraude o error.

     

    Fraude y error.  Características

     

    Las representaciones erróneas en los estados financieros pueden originarse en fraude o error.

     

    El término “error” se refiere a equivocaciones no intencionales en los estados financieros, incluyendo la omisión de una cantidad o una revelación, tales como: 

     

    ¨       Una equivocación al reunir o procesar datos con los cuales se preparan los estados financieros

     

    ¨       Una estimación contable incorrecta que se origina por descuido o mala interpretación de los hechos

     

    ¨       Una equivocación en los principios de contabilidad relativos a valuación, reconocimiento, clasificación, presentación o revelación

     

    El término “fraude” se refiere a un acto intencional por parte de uno o más individuos de la administración, los encargados de mando, empleados, o terceras partes, que impliquen el uso de engaño para obtener una ventaja injusta o ilegal. Aunque el fraude es un concepto legal amplio conciernen al auditor los actos fraudulentos que son causa de una representación errónea en los estados financieros.  La representación errónea de los estados financieros puede no ser el objetivo de algunos fraudes.  Los auditores no hacen determinaciones legales de si el fraude ha ocurrido realmente.  El fraude que implica sólo a empleados de la entidad es conocido como “fraude de empleado”.  En cualquiera de los dos casos puede haber colusión con terceras partes fuera de la entidad.

     

    Responsabilidades de los encargados del mando y de la administración.

     

    Es responsabilidad de la administración de una entidad establecer un ambiente de control y mantener políticas y procedimientos para ayudar a lograr el objetivo de asegurar, tanto como sea posible, la conducción ordenada y eficiente del negocio de la entidad. Esta responsabilidad incluye poner en vigor y asegurar la operación continua de los sistemas de contabilidad y de control interno diseñados para prevenir y detectar fraude y error. Consecuentemente, la administración asume la responsabilidad de cualquier riesgo remanente.

     

    Responsabilidades del auditor.

     

    ¨       Limitaciones inherentes de una auditoría

     

    ¨       Escepticismo profesional

    Discusiones de planeación. Al planear la auditoría, el auditor deberá discutir con otros miembros del equipo de auditoría la susceptibilidad de la entidad a representaciones erróneas de importancia en los estados financieros resultantes de fraude o error.

     

    ¨       Investigaciones con la administración.

     

    Al planear la auditoría, el auditor deberá hacer investigaciones con la administración: 

    (a)    Para obtener una adecuada comprensión de la evaluación de la administración del riesgo de que los estados financieros puedan estar presentados en forma errónea significativamente, como resultado de fraude.

    (b)    Para obtener conocimiento de la comprensión de la administración respecto a los sistemas de contabilidad y de control interno establecidos para prevenir y detectar errores.

    (c)    Para determinar si la administración está al tanto de algún fraude conocido que haya afectado a la entidad o presunto fraude que esté investigando la entidad.

    (d)    Para determinar si la administración ha descubierto algún error de importancia.  

     

    ¨       Discusiones con los encargados del mando

     

    ¨       Riesgo de auditoría

     

    ¨       Riesgo inherente y riesgo de control

     

    ¨       Riesgo de detección

     

    Consideración de si una representación errónea identificada puede ser indicativa de fraude

     

    Cuando el auditor identifica una representación errónea, el auditor deberá considerar si esta representación errónea puede ser indicativa de fraude y, si hay dicha indicación, el auditor deberá considerar los efectos de la representación errónea con relación a otros aspectos de la auditoría, particularmente la confiabilidad de representaciones de la administración.  

     

    Evaluación y disposición de representaciones erróneas y el efecto en el dictamen del auditor

     

    Cuando el auditor confirma que, o no puede concluir si es que, los estados financieros están presentados en forma errónea significativamente, como resultado de fraude o error, el auditor deberá considerar las implicaciones para la auditoría.  La NIA 320, “Importancia Relativa de la Auditoría”, proporciona lineamientos sobre la evaluación y disposición de las representaciones erróneas y el efecto en el dictamen del auditor.

     

    Documentación

     

    El auditor deberá documentar los factores de riesgo de fraude identificados como presentes durante el proceso de evaluación del auditor y documentar la respuesta del auditor a cualquiera de dichos factores.  Si durante el desarrollo de la auditoría se identifican factores de riesgo de fraude que causen que el auditor crea que ciertos procedimientos de auditoría adicionales son necesarios, el auditor deberá documentar la presencia e dichos factores de riesgo y su respuesta a ellos.

     

    Representaciones de la administración

     

    El auditor deberá obtener representaciones por escrito de la administración de que:

     

    a.   Reconoce su responsabilidad de la puesta en marcha y operación de los sistemas de contabilidad y de control interno diseñados para prevenir y detectar fraude y error.

     

    b.   Cree que los efectos de las representaciones erróneas sin corregir de los estados financieros, acumuladas por el auditor durante la auditoría no afectan significativamente, tanto en lo individual como en el total acumulado  los estados financieros tomados en conjunto.  Deberá incluirse un resumen de tales partidas en o acompañando a la representación escrita.

     

    c.   Ha revelado al auditor todos los hechos importantes relativos a cualquier fraude o presunto fraude conocidos por la administración que pueden haber afectado a la entidad.

    d.   Ha revelado al auditor los resultados de su evaluación del riesgo de que los estados financieros puedan estar presentados en forma errónea importante como resultado de fraude.

     

    Comunicación

     

    Cuando el auditor identifica una representación errónea resultante de fraude, o un presunto fraude y/o error, deberá considerar la responsabilidad del auditor de comunicar esta información a la administración, a los encargados del mando y, en algunas circunstancias, a las autoridades de vigilancia y control de la entidad...

     

    Comunicación de representaciones erróneas resultantes de error a la administración y a los encargados del mando

     

    Si el auditor ha identificado una representación errónea de impacto importante resultante de error, deberá comunicarla al nivel apropiado de administración en forma oportuna y, considerar la necesidad  de informarla a los encargados del mando de acuerdo con la NIA 260 “Comunicación de asuntos de auditoría con los encargados del mando”.

     

    El auditor deberá informar a los encargados del mando el total de las representaciones erróneas no corregidas, detectadas por el auditor durante la auditoría, las cuales la administración consideró que no afectaban significativamente, tanto en lo individual como en su totalidad, los estados financieros tomados en conjunto.

     

    Comunicación de representaciones erróneas resultantes de fraude a la administración y a los encargados del mando

     

    Si el auditor ha:

     

    a.   Identificado un fraude, sea o no que dé como resultado una representación errónea que afecta significativamente los estados financieros; u

     

    b.   obtenido evidencia que indique que puede existir fraude (aun sí el efecto potencial sobre los estados financieros no es importante)

     

    El auditor deberá comunicar estos asuntos al nivel apropiado e administración en forma oportuna y considerar la necesidad de informar estos asuntos a los encargados del mando de acuerdo con la NIA 260 “Comunicación de asuntos de auditoría con los encargados del mando”.

     

    Comunicación de debilidades de importancia relativa en el control interno

     

    El auditor deberá comunicar a la administración cualquier debilidad de importancia relativa en el control interno, relacionada con la prevención o detección de fraude o error, que haya llegado a la atención del auditor en el transcurso de la auditoría.

     

    Comunicaciones a las autoridades de vigilancia y control

     

    El deber profesional del auditor de mantener la confidencialidad de información del cliente ordinariamente impide informar el fraude y error a una parte fuera de la entidad del cliente; sin embargo, en algunos países el deber de confidencialidad puede ser sobrepasado por estatutos, leyes o juzgados.

     

    Incapacidad del auditor de completar el trabajo

     

    Si el auditor concluye que no es posible seguir desarrollando la auditoría como resultado de una representación errónea resultante de fraude o presunto fraude, deberá:

     

    a.   Considerar las responsabilidades profesionales y legales aplicables en las circunstancias, incluyendo si hay un requisito de que el auditor informe a la persona o personas que adquirieron el compromiso de auditoría o, en algunos casos, a las autoridades de vigilancia y control.

     

    b.   Considerar la posibilidad de retirarse del trabajo y discutir  con el nivel apropiado de la administración y con los encargados del mando el retiro del auditor del trabajo y sus razones para el retiro.

     

     

    c.   Considerar si hay un requisito profesional o legal de informar a la persona o personas que adquirieron el compromiso de auditoría o, en algunos casos, a las autoridades de vigilancia y control el retiro del auditor del trabajo y sus razones para ello.

     

    Comunicación con un auditor sucesor propuesto

     

    Como se estipula en el “Código de Ética para Contadores Públicos” emitido por la Federación Internacional de Contadores, al recibir el requerimiento por parte de un auditor sucesor propuesto, el auditor actual deberá advertir si hay algunas razones profesionales por las que el auditor sucesor propuesto no debería aceptar el nombramiento.  Si el cliente niega al auditor actual el permiso de discutir sus asuntos con el auditor sucesor propuesto o limita lo que el auditor actual pueda decir, dicho hecho deberá revelarse al auditor sucesor propuesto. 

    * Los principios básicos y procedimientos esenciales de las Normas Internacionales de Auditoría se identifican en negrilla


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