240. RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR DE CONSIDERAR EL FRAUDE Y ERROR
EN UNA AUDITORÍA DE ESTADOS FINANCIEROS
El propósito de
esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) es establecer normas y
proporcionar lineamientos sobre la responsabilidad del Contador
Público como (de aquí en adelante, el auditor) auditor de
considerar el fraude y error en una auditoría de estados
financieros. Si bien esta NIA se centra en las responsabilidades
del auditor con respecto al fraude y al error, la responsabilidad
primordial para la prevención y detección de fraude y error
compete tanto a los encargados del mando como a la administración
de una entidad.
Al planear y llevar
a cabo procedimientos de auditoría y al evaluar e informar los
resultados correspondientes, el auditor deberá considerar el
riesgo de representaciones erróneas de importancia relativa en los
estados financieros resultantes de fraude o error.
Fraude y error. Características
Las
representaciones erróneas en los estados financieros pueden
originarse en fraude o error.
El término “error”
se refiere a equivocaciones no intencionales en los estados
financieros, incluyendo la omisión de una cantidad o una
revelación, tales como:
¨
Una
equivocación al reunir o procesar datos con los cuales se preparan
los estados financieros
¨
Una
estimación contable incorrecta que se origina por descuido o mala
interpretación de los hechos
¨
Una
equivocación en los principios de contabilidad relativos a
valuación, reconocimiento, clasificación, presentación o
revelación
El término “fraude”
se refiere a un acto intencional por parte de uno o más individuos
de la administración, los encargados de mando, empleados, o
terceras partes, que impliquen el uso de engaño para obtener una
ventaja injusta o ilegal. Aunque el fraude es un concepto legal
amplio conciernen al auditor los actos fraudulentos que son causa
de una representación errónea en los estados financieros. La
representación errónea de los estados financieros puede no ser el
objetivo de algunos fraudes. Los auditores no hacen
determinaciones legales de si el fraude ha ocurrido realmente. El
fraude que implica sólo a empleados de la entidad es conocido como
“fraude de empleado”. En cualquiera de los dos casos puede haber
colusión con terceras partes fuera de la entidad.
Responsabilidades de los encargados del mando y de la
administración.
Es responsabilidad
de la administración de una entidad establecer un ambiente de
control y mantener políticas y procedimientos para ayudar a lograr
el objetivo de asegurar, tanto como sea posible, la conducción
ordenada y eficiente del negocio de la entidad. Esta
responsabilidad incluye poner en vigor y asegurar la operación
continua de los sistemas de contabilidad y de control interno
diseñados para prevenir y detectar fraude y error.
Consecuentemente, la administración asume la responsabilidad de
cualquier riesgo remanente.
Responsabilidades del auditor.
¨
Limitaciones inherentes de una auditoría
¨
Escepticismo profesional
Discusiones de
planeación. Al planear la auditoría, el auditor deberá discutir
con otros miembros del equipo de auditoría la susceptibilidad de
la entidad a representaciones erróneas de importancia en los
estados financieros resultantes de fraude o error.
¨
Investigaciones con la administración.
Al planear la
auditoría, el auditor deberá hacer investigaciones con la
administración:
(a)
Para
obtener una adecuada comprensión de la evaluación de la
administración del riesgo de que los estados financieros puedan
estar presentados en forma errónea significativamente, como
resultado de fraude.
(b)
Para
obtener conocimiento de la comprensión de la administración
respecto a los sistemas de contabilidad y de control interno
establecidos para prevenir y detectar errores.
(c)
Para
determinar si la administración está al tanto de algún fraude
conocido que haya afectado a la entidad o presunto fraude que esté
investigando la entidad.
(d)
Para
determinar si la administración ha descubierto algún error de
importancia.
¨
Discusiones con los encargados del mando
¨
Riesgo de auditoría
¨
Riesgo inherente y riesgo de control
¨
Riesgo de detección
Consideración de si una representación errónea identificada puede
ser indicativa de fraude
Cuando el auditor
identifica una representación errónea, el auditor deberá
considerar si esta representación errónea puede ser indicativa de
fraude y, si hay dicha indicación, el auditor deberá considerar
los efectos de la representación errónea con relación a otros
aspectos de la auditoría, particularmente la confiabilidad de
representaciones de la administración.
Evaluación y disposición de representaciones erróneas y el efecto
en el dictamen del auditor
Cuando el auditor
confirma que, o no puede concluir si es que, los estados
financieros están presentados en forma errónea significativamente,
como resultado de fraude o error, el auditor deberá considerar las
implicaciones para la auditoría. La NIA 320, “Importancia
Relativa de la Auditoría”, proporciona lineamientos sobre la
evaluación y disposición de las representaciones erróneas y el
efecto en el dictamen del auditor.
Documentación
El auditor deberá
documentar los factores de riesgo de fraude identificados como
presentes durante el proceso de evaluación del auditor y
documentar la respuesta del auditor a cualquiera de dichos
factores. Si durante el desarrollo de la auditoría se identifican
factores de riesgo de fraude que causen que el auditor crea que
ciertos procedimientos de auditoría adicionales son necesarios, el
auditor deberá documentar la presencia e dichos factores de riesgo
y su respuesta a ellos.
Representaciones de la administración
El auditor deberá
obtener representaciones por escrito de la administración de que:
a.
Reconoce su responsabilidad de la puesta en marcha y operación de
los sistemas de contabilidad y de control interno diseñados para
prevenir y detectar fraude y error.
b.
Cree
que los efectos de las representaciones erróneas sin corregir de
los estados financieros, acumuladas por el auditor durante la
auditoría no afectan significativamente, tanto en lo individual
como en el total acumulado los estados financieros tomados en
conjunto. Deberá incluirse un resumen de tales partidas en o
acompañando a la representación escrita.
c.
Ha
revelado al auditor todos los hechos importantes relativos a
cualquier fraude o presunto fraude conocidos por la administración
que pueden haber afectado a la entidad.
d.
Ha
revelado al auditor los resultados de su evaluación del riesgo de
que los estados financieros puedan estar presentados en forma
errónea importante como resultado de fraude.
Comunicación
Cuando el auditor
identifica una representación errónea resultante de fraude, o un
presunto fraude y/o error, deberá considerar la responsabilidad
del auditor de comunicar esta información a la administración, a
los encargados del mando y, en algunas circunstancias, a las
autoridades de vigilancia y control de la entidad...
Comunicación de representaciones erróneas resultantes de error a
la administración y a los encargados del mando
Si el auditor ha identificado una representación errónea de
impacto importante resultante de error, deberá comunicarla al
nivel apropiado de administración en forma oportuna y, considerar
la necesidad de informarla a los encargados del mando de acuerdo
con la NIA 260 “Comunicación de asuntos de auditoría con los
encargados del mando”.
El auditor deberá
informar a los encargados del mando el total de las
representaciones erróneas no corregidas, detectadas por el auditor
durante la auditoría, las cuales la administración consideró que
no afectaban significativamente, tanto en lo individual como en su
totalidad, los estados financieros tomados en conjunto.
Comunicación de representaciones erróneas resultantes de fraude a
la administración y a los encargados del mando
Si el auditor ha:
a.
Identificado un fraude, sea o no que dé como resultado una
representación errónea que afecta significativamente los estados
financieros; u
b.
obtenido evidencia que indique que puede existir fraude (aun sí el
efecto potencial sobre los estados financieros no es importante)
El auditor deberá
comunicar estos asuntos al nivel apropiado e administración en
forma oportuna y considerar la necesidad de informar estos asuntos
a los encargados del mando de acuerdo con la NIA 260 “Comunicación
de asuntos de auditoría con los encargados del mando”.
Comunicación de debilidades de importancia relativa en el control
interno
El auditor deberá
comunicar a la administración cualquier debilidad de importancia
relativa en el control interno, relacionada con la prevención o
detección de fraude o error, que haya llegado a la atención del
auditor en el transcurso de la auditoría.
Comunicaciones a las autoridades de vigilancia y control
El deber
profesional del auditor de mantener la confidencialidad de
información del cliente ordinariamente impide informar el fraude y
error a una parte fuera de la entidad del cliente; sin embargo, en
algunos países el deber de confidencialidad puede ser sobrepasado
por estatutos, leyes o juzgados.
Incapacidad del auditor de completar el trabajo
Si el auditor
concluye que no es posible seguir desarrollando la auditoría como
resultado de una representación errónea resultante de fraude o
presunto fraude, deberá:
a.
Considerar las responsabilidades profesionales y legales
aplicables en las circunstancias, incluyendo si hay un requisito
de que el auditor informe a la persona o personas que adquirieron
el compromiso de auditoría o, en algunos casos, a las autoridades
de vigilancia y control.
b.
Considerar la posibilidad de retirarse del trabajo y discutir con
el nivel apropiado de la administración y con los encargados del
mando el retiro del auditor del trabajo y sus razones para el
retiro.
c.
Considerar si hay un requisito profesional o legal de informar a
la persona o personas que adquirieron el compromiso de auditoría
o, en algunos casos, a las autoridades de vigilancia y control el
retiro del auditor del trabajo y sus razones para ello.
Comunicación con un auditor sucesor propuesto
Como se estipula en
el “Código de Ética para Contadores Públicos” emitido por la
Federación Internacional de Contadores, al recibir el
requerimiento por parte de un auditor sucesor propuesto, el
auditor actual deberá advertir si hay algunas razones
profesionales por las que el auditor sucesor propuesto no debería
aceptar el nombramiento. Si el cliente niega al auditor actual el
permiso de discutir sus asuntos con el auditor sucesor propuesto o
limita lo que el auditor actual pueda decir, dicho hecho deberá
revelarse al auditor sucesor propuesto.
*
Los
principios básicos y procedimientos esenciales
de las
Normas Internacionales de Auditoría
se
identifican
en negrilla |