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3.1 EL CONTROL SOCIETARIO EN AMÉRICA LATINA

Aunque en la mayoría de los países Latinoamericanos se encuentran establecidos órganos de control para las sociedades, se puede afirmar que la Revisoría Fiscal es única y solo existe en Colombia, pues no tiene equivalencia completa con los similares.

 

Los países de habla hispana han instituido una figura de control societario, proveniente de la legislación francesa denominada "COMISARIO DE CUENTAS", (Commissaire aux Comptes), que toma ciertas características de acuerdo al país como veremos:

 

En Argentina la figura de control y vigilancia se denomina Síndico y puede ser ejercida por Contador Público o Abogado, en forma personal o en forma plural.  Cuando los síndicos son más de uno, la sindicatura toma el nombre de Comisión Fiscalizadora. La sociedad puede establecer un Consejo de Vigilancia pudiéndose  reemplazar la Sindicatura por una Auditoría Anual de Estados Financieros contratada por esta última.

 

En Chile el control y vigilancia de las sociedades anónimas se encuentra a cargo de los Inspectores de Cuentas o de Auditores de acuerdo a circunstancias especiales.  Los Inspectores de Cuentas serán preferiblemente Contadores Públicos y pueden ser accionistas.  En los eventos que se requieran Auditores, estos deberán ser Contadores Públicos.

 

En el Ecuador las sociedades anónimas son controladas y vigiladas por el Comisario, quien no tiene que poseer necesariamente la calidad de Contador Público y puede ser accionista de la compañía, los requisitos, funciones y responsabilidades son muy similares al Comisario de México .

 

En Perú el control y vigilancia de las sociedades anónimas se centra en el Consejo de Vigilancia organismo plural de tres miembros como mínimo y no se requiere la calidad de Contador Público, pues no tiene como función la práctica de una Auditoría Financiera.

 

En México el control y vigilancia de las sociedades se centraliza en el cargo de Comisario, el cual puede ser ocupado por cualquier persona y no necesariamente un Contador Público, pudiendo ser accionista de la misma sociedad, teniendo como inhabilidades solamente ser empleado de la sociedad o ser  pariente de  los administradores. No se exige que el cargo sea personal ni se prohíbe la delegación del mismo.

 

En Venezuela el control y vigilancia de las Compañías Anónimas y en Comandita por Acciones se ejerce a través de Comisarios, los cuales no necesariamente son Contadores Públicos y pueden ser socios de la sociedad, el cargo es personal..

 

Como se puede observar, el único país de los analizados que conserva el espíritu del Commissaire aux Comptes francés es Colombia, con la Revisoría Fiscal.

 
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