CAPÍTULO I
DE LOS PRINCIPIOS DE
CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS
ART. 1º— Definición. De conformidad con el
artículo 6º de la Ley 43 de 1990, se entiende por principios o
normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, el
conjunto de conceptos básicos y de reglas que deben ser observados
al registrar e informar contablemente sobre los asuntos y
actividades de personas naturales o jurídicas.
Apoyándose en ellos, la contabilidad permite identificar, medir,
clasificar, registrar, interpretar, analizar, evaluar e informar,
las operaciones de un ente económico, en forma clara, completa y
fidedigna.
ART. 2º— Ámbito de aplicación.
El presente decreto debe ser aplicado por todas las personas que
de acuerdo con la ley estén obligadas a llevar contabilidad.
Su aplicación es necesaria también para quienes sin estar
obligados a llevar contabilidad, pretendan hacerla valer como
prueba.
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