CAPÍTULO IV
DE LOS ESTADOS
FINANCIEROS Y SUS ELEMENTOS
SECCIÓN I
DE LOS ESTADOS
FINANCIEROS
ART. 19.— Importancia.
Los estados financieros, cuya preparación y presentación es
responsabilidad de los administradores del ente, son el medio
principal para suministrar información contable a quienes no
tienen acceso a los registros de un ente económico. Mediante una
tabulación formal de nombres y cantidades de dinero derivados de
tales registros, reflejan, a una fecha de corte, la recopilación,
clasificación y resumen final de los datos contables.
ART. 20.— Clases principales de estados financieros.
Teniendo en cuenta las características de los usuarios a quienes
van dirigidos o los objetivos específicos que los originan, los
estados financieros se dividen en estados de propósito general y
de propósito especial.
ART. 21.— Estados financieros de propósito general.
Son
estados financieros de propósito general aquellos que se preparan
al cierre de un período para ser conocidos por usuarios
indeterminados, con el ánimo principal de satisfacer el interés
común del público en evaluar la capacidad de un ente económico
para generar flujos favorables de fondos. Se deben caracterizar
por su concisión, claridad, neutralidad y fácil consulta.
Son estados financieros de propósito general, los estados
financieros básicos y los estados financieros consolidados
ART. 22.— Estados financieros básicos.
Son
estados financieros básicos:
1.
El balance general.
2.
El estado de resultados.
3.
El estado de cambios en el patrimonio.
4.
El estado de cambios en la situación financiera.
5.
El estado de flujos de efectivo.
ART. 23.— Estados financieros consolidados.
Son
estados financieros consolidados aquellos que presentan la
situación financiera, los resultados de las operaciones, los
cambios en el patrimonio y en la situación financiera, así como
los flujos de efectivo, de un ente matriz y sus subordinados, o un
ente dominante y los dominados, como si fuesen los de una sola
empresa.
ART. 24.— Estados financieros de propósito especial.
Son
estados financieros de propósito especial aquellos que se preparan
para satisfacer necesidades específicas de ciertos usuarios de la
información contable. Se caracterizan por tener una circulación o
uso limitado y por suministrar un mayor detalle de algunas
partidas u operaciones.
Entre otros, son estados financieros de propósito especial: el
balance inicial, los estados financieros de períodos intermedios,
los estados de costos, el estado de inventario, los estados
financieros extraordinarios, los estados de liquidación, los
estados financieros que se presentan a las autoridades con
sujeción a las reglas de clasificación y con el detalle
determinado por éstas y los estados financieros preparados sobre
una base comprensiva de contabilidad distinta de los principios de
contabilidad generalmente aceptados.
ART. 25.— Balance inicial.
Al comenzar sus actividades, todo ente económico debe elaborar un
balance general que permita conocer de manera clara y completa la
situación inicial de su patrimonio.
ART. 26.— Estados financieros de períodos intermedios.
Son
estados financieros de períodos intermedios los estados
financieros básicos que se preparan durante el transcurso del
período, para satisfacer, entre otras, necesidades de los
administradores del ente económico o de las autoridades que
ejercen inspección, vigilancia o control. Deben ser confiables y
oportunos.
Al preparar estados financieros de períodos intermedios, aunque en
aras de la oportunidad se apliquen métodos alternos, se deben
observar los mismos principios que se utilizan para elaborar
estados financieros al cierre del ejercicio.
ART. 27.— Estados de costos.
Son
estados de costos aquellos que se preparan para conocer en detalle
las erogaciones y cargos realizados para producir los bienes o
prestar los servicios de los cuales un ente económico ha derivado
sus ingresos.
ART. 28.— Estado de inventario.
El
estado de inventario es aquel que debe elaborarse mediante la
comprobación en detalle de la existencia de cada una de las
partidas que componen el balance general.
ART. 29.— Estados financieros extraordinarios.
Son
estados financieros extraordinarios, los que preparan durante el
transcurso de un período como base para realizar ciertas
actividades. La fecha de los mismos no puede ser anterior a un mes
a la actividad o situación para la cual deban prepararse.
Salvo que las normas legales dispongan otra cosa, los estados
financieros extraordinarios no implican el cierre definitivo del
ejercicio y no son admisibles para disponer de las utilidades o
excedentes.
Son estados financieros extraordinarios, entre otros, los que deben
elaborarse con ocasión de la decisión de transformación, fusión o
escisión, o con ocasión de la oferta pública de valores, la
solicitud de concordato con los acreedores y la venta de un
establecimiento de comercio.
ART. 30.— Estados de liquidación.
Son estados de liquidación aquellos que debe presentar un ente
económico que ha cesado sus operaciones, para informar sobre el
grado de avance del proceso de realización de sus activos y de
cancelación de sus pasivos.
ART. 31.— Estados preparados sobre una base comprensiva
de contabilidad distinta de los principios de contabilidad
generalmente aceptados.
Con sujeción a las normas legales, para satisfacer necesidades
específicas de ciertos usuarios, las autoridades pueden ordenar o
los particulares pueden convenir, para su uso exclusivo, la
elaboración y presentación de estados financieros preparados sobre
una base comprensiva de contabilidad distinta de los principios de
contabilidad generalmente aceptados.
Son ejemplos de otras bases comprensivas de contabilidad, las
utilizadas para preparar declaraciones tributarias, la
contabilidad sobre la base de efectivo recibido y desembolsado y,
en ciertos casos, las bases utilizadas para cumplir requerimientos
o requisitos de información contable formulados por las
autoridades que ejercen inspección, vigilancia o control.
La preparación de estos estados no libera al ente de emitir estados
financieros de propósito general.
ART. 32.— Estados financieros comparativos.
Son
estados financieros comparativos aquellos que presentan las cifras
correspondientes a más de una fecha, período o ente económico.
Los estados financieros de propósito general se deben preparar y
presentar en forma comparativa con los del período inmediatamente
anterior, siempre que tales períodos hubieren tenido una misma
duración. En caso contrario, la comparación se debe hacer respecto
de estados financieros preparados para mostrar un mismo lapso del
ciclo de operaciones.
Sin embargo, no será obligatoria la comparación cuando no sea
pertinente, circunstancia que se debe explicar detalladamente en
notas a los estados financieros.
ART. 33.— Estados financieros certificados y
dictaminados.
Son estados financieros certificados aquellos firmados por el
representante legal, por el contador público que los hubiere
preparado (y por el revisor fiscal, si lo hubiere)*, dando así
testimonio de que han sido fielmente tomados de los libros.
Son estados financieros dictaminados aquellos acompañados por la
opinión profesional del contador público que los hubiere examinado
con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas.
SECCIÓN II
DE LOS ELEMENTOS DE
LOS ESTADOS FINANCIEROS
ART. 34.— Enumeración y relación.
Son
elementos de los estados financieros, los activos, los pasivos, el
patrimonio, los ingresos, los costos, los gastos, la corrección
monetaria y las cuentas de orden.
Los activos, pasivos y el patrimonio, deben ser reconocidos en
forma tal que al relacionar unos con otros se pueda determinar
razonablemente la situación financiera del ente económico a una
fecha dada.
La sumatoria de los ingresos, los costos, los gastos y la
corrección monetaria, debidamente asociados, arroja el resultado
del período.
ART. 35.— Activo.
Un activo es la representación financiera de un recurso obtenido
por el ente económico como resultado de eventos pasados, de cuya
utilización se espera que fluyan a la empresa beneficios
económicos futuros.
ART. 36.— Pasivo.
Un pasivo es la representación
financiera de una obligación presente del ente económico, derivada
de eventos pasados, en virtud de la cual se reconoce que en el
futuro se deberá transferir recursos o proveer servicios a otros
entes.
ART. 37.— Patrimonio.
El patrimonio es el valor residual de los activos del ente
económico, después de deducir todos sus pasivos.
ART. 38.— Ingresos.
Los
ingresos representan flujos de entrada de recursos, en forma de
incrementos del activo o disminuciones del pasivo o una
combinación de ambos, que generan incrementos en el patrimonio,
devengados por la venta de bienes, por la prestación de servicios
o por la ejecución de otras actividades, realizadas durante un
período, que no provienen de los aportes de capital.
ART. 39.— Costos.
Los
costos representan erogaciones y cargos asociados clara y
directamente con la adquisición o la producción de los bienes o la
prestación de los servicios, de los cuales un ente económico
obtuvo sus ingresos.
ART. 40.— Gastos.
Los gastos representan flujos de salida
de recursos, en forma de disminuciones del activo o incrementos
del pasivo o una combinación de ambos, que generan disminuciones
del patrimonio, incurridos en las actividades de administración,
comercialización, investigación y financiación, realizadas durante
un período, que no provienen de los retiros de capital o de
utilidades o excedentes.
ART. 41.— Corrección monetaria.
La
corrección monetaria representa la ganancia o pérdida obtenida por
un ente económico como consecuencia de la exposición a la
inflación de sus activos y pasivos monetarios, reconocida conforme
a las disposiciones de este decreto.
ART. 42.— Cuentas de orden contingentes.
Las
cuentas de orden contingentes reflejan hechos o circunstancias que
pueden llegar a afectar la estructura financiera de un ente
económico.
ART. 43.— Cuentas de orden fiduciarias.
Las
cuentas de orden fiduciarias reflejan los activos, los pasivos, el
patrimonio y las operaciones de otros entes que, por virtud de las
normas legales o de un contrato, se encuentran bajo la
administración del ente económico.
ART. 44.— Cuentas de orden fiscales.
Las
cuentas de orden fiscales deben reflejar las diferencias de valor
existentes entre las cifras incluidas en el balance y en el estado
de resultados, y las utilizadas para la elaboración de las
declaraciones tributarias, en forma tal que unas y otras puedan
conciliarse.
ART. 45.— Cuentas de orden de control.
Las cuentas de orden de control son utilizadas por el ente
económico para registrar operaciones realizadas con terceros que
por su naturaleza no afectan la situación financiera de aquél. Se
usan también para ejercer control interno.
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