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10.12 REVELACIÓN PLENA

El decreto 2649 establece que todo ente económico debe presentar información completa, aunque resumida, de todo aquello que sea pertinente para que los usuarios de la misma puedan comprender y evaluar correctamente su situación financiera, los cambios experimentados, los cambios en el patrimonio, el resultado de sus operaciones y su habilidad para generar flujos de efectivo en el futuro.

 

Revelación plena. El ente económico debe informar en forma completa, aunque resumida, todo aquello que sea necesario para comprender y evaluar correctamente su situación financiera, los cambios que esta hubiere experimentado, los cambios en el patrimonio, el resultado de sus operaciones y su capacidad para generar flujos futuros de efectivo.

La norma de revelación plena se satisface a través de los estados financieros de propósito general, de las notas a los estados financieros, de información suplementaria y de otros informes, tales como el informe de los administradores sobre la situación económica y financiera del ente y sobre lo adecuado de su control interno.

También contribuyen a ese propósito los dictámenes o informes emitidos por personas legalmente habilitadas para ello que hubieren examinado la información con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas. [Dec.2649,15°]

 

  

Esta norma se cumple cuando la empresa emite estados financieros de cierre de período, en las notas a los estados financieros, en la información adicional, en los informes de la administración sobre el estado económico y financiero de la misma.

 

El papel de la Auditoría es de suma importancia para el cumplimiento de esta norma, pues en el dictamen del auditor se debe dar Fe de que la misma fue aplicada en su integridad y por tanto no existen hechos de importancia no revelados en los informes, así como el Control Interno es adecuado. ( El Control Interno tiene como uno de sus objetivos la obtención de información confiable y segura).  La información contable presentada en los estados financieros debe contener en forma clara y comprensible todo lo necesario para juzgar los resultados de operación y la situación financiera de la entidad.

 

En otras palabras, este principio obliga a elaborar estados financieros que incorporen en el cuerpo de dichos estados o en nota a los mismos, toda la información que considera mínima, para que una persona interesada en dichos estados pueda tomar, con todos los elementos indispensables, una decisión justa en relación con dichos estados.  No se trata de recargar los Estados Financieros con información sino al contrario, los aspectos de importancia no deben quedar ocultos.

 

Usualmente esto se cumple con las notas explicativas o en los estados financieros mismos, cuando éstos son estructurados con miras a que sean más informativos y menos sujetos a dudas o falsas interpretaciones.

 

Las Guías de Auditoría denominan a este principio Revelación Total y lo definen como:

 

Revelación total.  Los estados financieros y sus notas deben informar adecuadamente sobre todos los asuntos pertinentes que son necesarios para una presentación razonable de acuerdo con los PCGA. Si existe duda en cuanto a la revelación de un punto o de un hecho, generalmente es mejor revelarlo. [Bailey, 1999]

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