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10.11 PRINCIPIO DE ASOCIACIÓN DE COSTOS Y GASTOS

Los ingresos devengados en cada período contable deben asociarse a los costos y gastos incurridos para producir tales ingresos, efectuando el registro simultáneo en las respectivas cuentas de resultados.

 

Asociación. Se deben asociar con los ingresos devengados en cada período los costos y gastos incurridos para producir tales ingresos, registrando unos y otros simultáneamente en las cuentas de resultados.  Cuando una partida no se pueda asociar con un ingreso, costo o gasto, correlativo y se concluya que no generara beneficios o sacrificios económicos en otros períodos, debe registrarse en las cuentas de resultados en el período corriente. [Dec.2649,12°]

 

Los  costos y los gastos deben estar asociados, en la mayoría de los casos a rentas específicas. Sin embargo, no siempre se puede determinar estas relación en forma directa entre el ingreso y su respectivo costo o gasto debiéndose entonces registrarse en las cuentas de resultado del período corriente cuando:

 

q       No prevén beneficios futuros.

 

q       Representa activos registrados en ejercicios anteriores que ya no prevén beneficios futuros.

 

q       No pueden claramente identificarse con más de un ejercicio contable.

 

Las Normas de Auditoría consideran este principio como Asociación de Causa y Efecto en el reconocimiento de gastos así:

 

Asociación de causa y efecto. Cuando un costo está relacionado con un ingreso específico es relativamente fácil establecer una relación causa y efecto. Como ejemplo de esto pueden citarse las comisiones en ventas, que están directamente relacionadas con el ingreso generado por la venta . [Bailey, 1999]

 

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