siguiente anterior arriba atrásadelante (sólo si previamente se ha ido atrás)

10.9 ESENCIA SOBRE FORMA O REALIDAD ECONÓMICA

Dado que en la contabilidad existen las presentes normas sobre las cuales nos regimos y aparte de éstas, también pueden existir normas superiores o especiales que en un momento dado lleguen a discrepar con las básicas contables, es obligatorio que se aplique en la contabilidad la norma que refleje la realidad económica de la empresa pero entonces es preciso señalar las diferencias, los efectos o los cambios que la aplicación de la Norma superior pueda producir en la información contable.

 

Los recursos y hechos económicos deben ser reconocidos y revelados de acuerdo con su esencia o realidad económica y no únicamente en su forma legal. Cuando en virtud de una norma superior, los hechos económicos no puedan ser reconocidos de acuerdo con su esencia, en notas a los estados financieros se debe indicar el efecto ocasionado por el cumplimiento de aquella disposición sobre la situación financiera y los resultados del ejercicio. [ Dec.2649,11° ]

  

Algunos contadores erróneamente aplican a la contabilidad, normas que tienen un sentido diferente al contable, como es el caso de las normas tributarias, las cuales aunque son normas superiores, no tienen el objetivo de mostrar la realidad económica de las empresas, sino lo que el Gobierno de turno cree debe ser la realidad fiscal.  El decreto 2649 deja muy en claro esta situación cuando en su artículo 136 define los criterios para resolver los conflictos de normas así:

 

Sin perjuicio de lo dispuesto por normas superiores, tratándose del reconocimiento y revelación de hechos económicos, los principios de contabilidad generalmente aceptados priman y deben aplicarse por encima de cualquier otra norma.  Sin embargo deben revelarse las discrepancias entre unas y otras. Cuando se utilice una base comprensiva de contabilidad distinta de los principios de contabilidad generalmente aceptados, estos se aplicaran en forma supletiva en lo pertinente. Cuando normas distintas e incompatibles con los principios de contabilidad generalmente aceptados exijan el registro contable de ciertos hechos, estos se harán en cuentas de orden fiscales o de control, según corresponda. Para fines fiscales, cuando se presente incompatibilidad entre las presentes disposiciones y las de carácter tributario prevalecerán estas ultimas. [ Dec.2649,136° ]

 

En la última reforma tributaria de 1998  (ley 488) se legisló sobre los ajustes integrales por inflación,  eliminándose el ajuste a los inventarios y en ajuste a las cuentas de resultados, estableciéndose explícitamente que esta disposición tributaria debía tener efectos contables.  En este caso prima la norma tributaria, pero es obligación del contador revelar el efecto de la aplicación de la misma, es decir, establecer como hubieran variado los resultados si no existiera dicha norma.

 

Las Guías de Auditoría denominan a este principio Fidelidad en la Representación y lo explican así:

 

Fidelidad en la representación. Los PCGA requieren que, cuando se trata de medirlo o registrarlo, la esencia económica de un hecho sea más importante que su forma legal.  Aunque este concepto es bien conocido es difícil de aplicar en al práctica, porque como lo remarcó FASB en su Statement of Concepts (Declaración de Conceptos) No. 2 (FASB CON No. 2: Características Cualitativas de la Información Contable) el concepto de fidelidad en la representación es una "idea bastante vaga que desafía la definición exacta".[ Bailey, 1999 ]

 

 

En las Normas Internacionales de Contabilidad NICs. se denomina a este principio Sustancia Económica de Transacciones y se enuncia así:

 

Sustancia Económica de Transacciones

 

Si la información trata de representar verazmente las transacciones y otros eventos, es necesario que los mismos sean contabilizados y presentados de acuerdo a su sustancia y realidad económica, y no únicamente a su forma legal. La sustancia de l as transacciones y otros eventos no siempre es consistente con la apariencia legal. Por ejemplo una empresa puede disponer de un activo para darlo a una parte diferente de tal manera que la documentación signifique la transmisión legal de la propiedad a esa parte, sin embargo pueden existir acuerdos que aseguren que la empresa continúa disfrutando de los beneficios económicos de tal activo. En tales circunstancias el registro de una venta podría no representar verazmente la supuesta transacción ( si existió realmente la misma). [ NIC, 1994 ]

siguiente anterior arriba atrásadelante (sólo si previamente se ha ido atrás)


© 2003 gcuellar@ucauca.edu.co