La independencia del Contador Público para dar fe Pública debería incluir la incompatibilidad en cuanto a la relación de dependencia laboral del Revisor Fiscal en la empresa auditada. Sin embargo, la Ley habilita al contador público para dar Fe Pública, pero permite la relación de dependencia laboral en lo referente a las funciones propias de los Revisores Fiscales de la sociedades.
La ley determina inhabilidad para ser elegido como Revisor Fiscal a:
q Quienes sean asociados de la misma compañía o de alguna de sus subsidiarias, ni en ésta, quienes sean asociados o empleados de la sociedad matriz;
q Quienes están ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o sean consocios de los administradores y funcionarios directivos, el cajero, auditor o Contador de la misma sociedad, y
q Quienes desempeñen en la misma compañía o en sus subordinadas cualquier otro cargo.
Existe incompatibilidad por ley clara para quien haya sido elegido como Revisor Fiscal, pues no podrá desempeñar en la misma sociedad ni en sus subordinadas, ningún cargo durante el período respectivo.