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3.6 INDEPENDENCIA DEL REVISOR FISCAL

La función del Revisor Fiscal debe ser ejercida en forma independiente por profesionales que lejos de dejarse atemorizar se responsabilizan de convocar a la Asamblea general y de objetar decisiones de la junta directiva o de la Asamblea si fuera necesario.

 

Para elegir Revisor Fiscal no es suficiente que la compañía que lo nomina crea en él.  Es necesario que aquellas a quienes interese el tema lo acepten sin discusión, como un profesional a quien la comunidad de los negocios le reconoce las cualidades de saber opinar en forma independiente; es decir no subordinar la opinión propia a la de terceros interesados en ella.  En todos los asuntos relacionados con su trabajo, el Revisor Fiscal debe mantener una actitud mental independiente.  Debe estar libre de prejuicios o parcialidades con respecto a sus clientes o a quienes interese su dictamen.

 

Esta independencia no significa que el Revisor Fiscal deba tomar actitud de un acusador, sino más bien la de un juez imparcial que conoce como obligación la equidad, no sólo hacia la administración.  Los accionistas o socios de una compañía, sino también hacia los acreedores, financiadores, el gobierno y terceros.

 

La independencia tanto histórica como filosófica, es el pilar en que descansa la profesión de Contador Público.  El Contador no puede contentarse con poseer una vasta capacidad técnica, debe también mantener las más elevadas normas de honestidad y de objetividad en sus juicios.  La independencia constituye una de sus cualidades personales más importantes.

 

El hecho de que el revisor fiscal pueda ser reelegido en forma indefinida, constituye a nuestro juicio un factor que limita su independencia y le impide ser absoluta como la del auditor externo, pues en la práctica son incontables los revisores fiscales que pasan la mitad de su período trabajando para su reelección y evitando tocar puntos sensibles de la administración y de la Junta Directiva.  Esta actitud se puede comprender en razón a que la Junta Directiva se encuentra integrada mayoritariamente por miembros elegidos por el grupo o grupos dominantes de la Asamblea General o Junta de Socios, quienes son en últimas los que poseen el poder decisorio de la misma y por tanto el de determinar quien ocupará la cabeza de la Revisoría Fiscal.  Sería de gran beneficio para la independencia del revisor fiscal que se prohibiera su reelección, para que de esta manera cada revisor fiscal se dedicara a trabajar realizando una auditoría integral sin preocuparse de que sus actuaciones molesten a la administración o a la Junta Directiva e impidan su reelección, además esto traería también una gran movilidad en el ejercicio de la revisoría fiscal, con las ventajas para el contador público, quien conocería muchas empresas, enriqueciendo de este modo el entendimiento del entorno en el cual se mueven las empresas que examina.

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