Las reglas de conducta son fijadas en el capítulo cuarto título primero de la Ley 43 de 1990 establecen mínimos niveles de conducta aceptables que son obligatorios y de estricto cumplimiento. Sin embargo, los Contadores Públicos deben mantener una conducta que no esté regida únicamente con las prohibiciones. La conducta ética, en su significación verdadera es mucho más que acatar prohibiciones explícitas. Durante el tiempo que la profesión no tuvo un Código de Ética, los Contadores tenían la obligación de actuar conforme a principios éticos.
El artículo 35 de la Ley 43 define las declaraciones de principios que fundamentan el desarrollo de las normas sobre ética de la Contaduría Pública y a partir del artículo 37 se establecen los principios básicos de ética profesional cuando se manifiesta:
"... observando en todos los casos los siguientes principios básicos de ética profesional:
1. Integridad
2. Objetividad
3. Responsabilidad
4. Confidencialidad
5. Observaciones de las disposiciones normativas
6. Competencia y actualización profesional
8. Difusión y colaboración
9. Respeto entre colegas
10. Conducta ética" [Ley 43, 37]