La relación Contador Usuario es el elemento primordial en la práctica profesional. Esta relación se basa en la confianza mutua, cuyo basamento fundamental está en una estricta reserva profesional. Esta reserva implica el compromiso de no revelar ninguna información confidencial obtenida durante un desempeño profesional, excepto cuando el cliente lo permita o en los siguientes casos:
q Para cumplimiento de una citación ante jueces de la República.
q Para dar información a la auditoría externa.
q Para la solicitud de información de una Entidad Estatal de supervigilancia, Junta Central de Contadores o en los eventos que la reserva sea levantada por la Ley.
Cuando se ejerce la Auditoría, el cliente debe tener la seguridad de que este principio es aplicado por el auditor, pues para realizar el examen, la empresa debe desnudar hasta sus más íntimos secretos, y no se puede ocultar ninguna información a quien debe elaborar el diagnóstico sobre la misma.
“Los contadores profesionales tienen la obligación de respetar la confidencialidad de la información relacionada con los negocios de los clientes o empleadores, obtenida en el desarrollo de servicios profesionales. El deber de confidencialidad permanece aún después de terminada la relación entre el contador profesional y el cliente o empleador.
La confidencialidad debe ser observada siempre por un contador profesional a menos que una autoridad específica haya dispuesto revelar la información o exista obligación legal o profesional para revelar.
Los contadores profesionales tienen la obligación de asegurar que el personal bajo su control y las personas de quienes se obtiene consejo y asistencia respetan el principio de confidencialidad.
La confidencialidad no es solamente un asunto de revelación de información. También requiere que un contador profesional que está adquiriendo información en el curso del desempeño de los servicios profesionales ni usa ni parece que usa esa información para ventaja personal o para ventaja de una tercera parte.
Un contador profesional tiene acceso a mucha información confidencial respecto de los negocios de un cliente o empleador, la cual de otra manera no es revelada al público. Por consiguiente, el contador profesional debe asegurarse de no hacer revelaciones no autorizadas a otras personas. Esto no aplica a la revelación de tal información en orden a descargar adecuadamente la responsabilidad del contador profesional de acuerdo con los estándares de la profesión.
Es de interés público y de la profesión que los estándares de la profesión relacionados con la confidencialidad definan y orienten sobre la naturaleza y extensión de la obligación de confidencialidad y de las circunstancias en las cuales se debe permitir o requerir la revelación de información adquirida durante el curso de la prestación de servicios profesionales.
Debe reconocerse, sin embargo, que la confidencialidad de la información es parte de los estatutos o de las leyes comunes y por consiguiente los requerimientos éticos detallados dependerán de la ley del país de cada asociación miembro.
Los siguientes son ejemplos de los puntos que se deben considerar en la determinación de la extensión en la cual se puede revelar información confidencial:
(a) Cuando la revelación es autorizada. Cuando la autorización para revelar es dada por el cliente o empleador debe considerarse el interés de todas las partes incluyendo aquellas terceras partes cuyos intereses puedan ser afectados.
(b) Cuando la revelación es requerida por ley. Son ejemplos de cuándo un contador profesional es requerido por ley para revelar información confidencial:
(i) para producir documentos o para presentar evidencia en el curso de procedimientos legales; y
(ii) para revelar a las autoridades públicas apropiadas las infracciones a la ley.
(c) Cuándo revelar es un deber o un derecho profesional:
(i) para cumplir con estándares técnicos y requerimientos éticos; tal revelación no es contraria a esta sección,
(ii) para proteger los intereses profesionales de un contador profesional en procedimientos legales;
(iii) para cumplir con la revisión de calidad (o de pares) de una asociación miembro o cuerpo profesional; y
(iv) para responder un requerimiento o investigación de una asociación miembro o de un cuerpo regulador.” [Mantilla, 1996]