El decreto 2649 no lo considera como un principio, pero es lógico pensar como en el adagio popular que en este estatuto general de la contabilidad en Colombia, no están todos los que son ni son todos los que están. El registro de los hechos económicos del ente debe hacerse de una manera imparcial es decir sin favorecer a ningún sector en especial. Este principio o está acorde a la objetividad que debe poseer todo contador al realizar sus mediciones.
En Las Guías de Auditoría se le considera como un principio denominado objetividad o neutralidad y es como sigue:
Los registros financieros contables no se registran o informan de acuerdo a los deseos individuales de una entidad. Los datos deben presentarse objetivamente conforme la las guías establecidas en los PCGA, que atienden a las necesidades comunes de todos los usuarios. La preparación de datos financieros con miras a satisfacer a unos pocos usuarios y en detrimento de otros que podrían tener opiniones opuestas sería una violación del concepto de neutralidad. [Bailey, 1999]
En las Normas Internacionales de Contabilidad NICs. se denomina también neutralidad y se enuncia de la siguiente manera:
Neutralidad
36. Para ser confiable la información contable contenida en los estados financieros debe ser neutral, es decir, libre de sesgos. Los estados financieros no serán neutrales si vía selección o presentación de la información, se influencia la toma de decisiones o el juicio a fin de lograr un resultado predeterminado. [NIC, 1994]