De acuerdo a las Declaraciones Profesionales del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, el dictamen del Revisor Fiscal es básicamente el mismo dictamen del Contador Público Independiente establecido por el SAS-58, adicionado con informes que le exige el Código de Comercio, los cuales pueden ser incluidos en el cuerpo del relativo a los estados financieros o en informes suplementarios.
El término dictamen suele diferenciarse del de informe, pues aunque en ambos el Revisor Fiscal da fe pública, el primero implica diagnóstico profesional y el segundo puede ser considerado como suministro de información, no necesariamente producto de un proceso de examen crítico y riguroso. Sobre este particular existe controversia, pues hay quienes los consideran con igual significado y otros por el contrario muy distintos en su semántica.