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11.7EL DICTAMEN DEL REVISOR FISCAL

De acuerdo a las Declaraciones Profesionales del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, el dictamen del Revisor Fiscal es básicamente el mismo dictamen del Contador Público Independiente establecido por el SAS-58, adicionado con informes que le exige el Código de Comercio, los cuales pueden ser incluidos en el cuerpo del relativo a los estados financieros o en informes suplementarios. 

 

El término dictamen suele diferenciarse del de informe, pues aunque en ambos el Revisor Fiscal da fe pública, el primero implica diagnóstico profesional y el segundo puede ser considerado como suministro de información, no necesariamente producto de un proceso de examen crítico y riguroso.  Sobre este particular existe controversia, pues hay quienes los consideran con igual significado y otros por el contrario muy distintos en su semántica.

 

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