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11.16 EL INFORME DEL AUDITOR EN LAS NORMAS       INTERNACIONALES DE   AUDITORIA

 

Todo lo tratado en el presente capítulo tiene como base el SAS-58 Informes sobre Estados Financieros Auditados, el cual ha marcado la pauta no solo el Colombia sino el toda la América Latina y es así como desde México hasta Argentina existe una estandarización internacional en cuanto al dictamen del auditor independiente, lo cual es importante dada la globalización a la cual nos vemos abocados, pero esto no debe dejarnos olvidar que debemos tener en cuenta siempre nuestras costumbres y culturas nacionales.

 

Pero el SAS-58 no es la única declaración de normas de auditoría que versa sobre los informes del auditor  pues existen también las siguientes declaraciones:

 

q       SAS-8 Otra Información en Documentos que Contienen a  los Estados Financieros Auditados: Determina las normas aplicables a la información incluida en los documentos que contienen a los estados financieros auditados.  Se requiere que el auditor lea dicha información para que establezca  la concordancia con los estados financieros o detecte inexactitudes de importancia relativa.

 

q       SAS-26 Relación con Estados Financieros: Define el sentido de la palabra "asociación" en relación con la frase "asociado con los estados financieros"

 

q       SAS-29 Informe sobre la Información que Acompaña a los Estados Financieros Básicos en Documentos Preparados por el Auditor: Describe las responsabilidades que asume el auditor por documentos entregados por él que incluyen estados financieros auditados.

q       SAS-32 Revelación Adecuada en los Estados Financieros: Proporciona pautas específicas para el cumplimiento de la tercera norma de informar (revelación adecuada). El auditor debe ampliar su informe para que incluya revelaciones informativas omitidas ene los estados financieros, cuando se considera que tales revelaciones son esenciales para lograr una presentación razonable de los estados financieros.

 

q       SAS-59 Consideración hecha por el Auditor de la Capacidad de la Empresa para continuar como Negocio En Marcha: Establece al enfoque de auditoría a seguir para evaluar la capacidad de una entidad de continuar bajo el principio de Empresa en Marcha o continuidad. Cuando del examen realizado el auditor llega a la conclusión que existen dudas serias en cuanto a la continuidad del ente económico, debe agregar al informe un párrafo al respecto a continuación del párrafo de la opinión. La inclusión de el párrafo anterior no significa un informe con salvedades.

 

 

q       SAS-64 Declaración General sobre Normas de Auditoría: Determina la terminología a emplearse en ciertos eventos específicos a informar.

 

q       SAS-77 Enmiendas a la Declaración de Normas de Auditoría No. 22, "Planeación y Supervisión", No 59, " Consideración hecha por el Auditor de la Capacidad de la Empresa para continuar como Negocio En Marcha", y No. 62, "Informes Especiales": Prohíbe el uso de lenguaje "condicional" cuando se hace referencia al tema de Empresa en Marcha.

 

 

q       SAS-79 Enmiendas a la Declaración de Normas de Auditoría No. 58, "Informes sobre Estados Financieros Auditados": Modifica el SAS-58 prohibiendo la emisión de un informe que haga referencias a incertidumbres.

 

 

 

Para una visión amplia de lo que constituye el dictamen de Auditoría, no solo en Colombia sino a nivel mundial se presenta lo estipulado a nivel internacional.

 

La Norma Internacional de Auditoria No. 1 "Principios Básicos que rigen una Auditoria", establece (párrafos 21 al 23):

 

21. El auditor debe revisar y evaluar las conclusiones  extraídas de la evidencia de auditoría que se obtuvo, como base para expresar su opinión respecto a la información financiera. Esta revisión y evaluación incluye el formarse una conclusión global en cuanto a que:

            a. La información financiera se ha preparado utilizando políticas de contabilidad  aceptables, las que se han aplicado consistentemente;

            b. La información financiera cumple con las reglamentaciones aplicables y con los requisitos legales;

            c. El panorama que presenta la información financiera como un todo es congruente con  el cimiento que tiene el auditor con respecto a la entidad, y

            d.  Existe revelación suficiente de todos los asuntos importantes relativos a la adecuada presentación de la información financiera. 

22. El dictamen del auditor debe contener una clara expresión por escrito de la opinión sobre la información financiera. Una opinión sin salvedades indica que el auditor se ha satisfecho en todos los aspectos importantes de los puntos que se  incluyen  en el párrafo 21.

23.  Cuando se proporciona una opinión con salvedades, una opinión adversa o se niega la opinión, el dictamen  del  auditor debe establecer de manera clara e informativa, todas las razones para ello. [IFAC, 1998]

 

El propósito de esta Guía es proporcionar orientación a los auditores sobre la forma y contenido del dictamen del auditor emitido en relación a la auditoria independiente de los estados financieros de una entidad. Las más de las guías proporcionadas pueden adaptarse a dictámenes de auditoria de información financiera distinta a los estados financieros.

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