siguiente anterior arriba atrásadelante (sólo si previamente se ha ido atrás)

5.4 PRINCIPIO ÉTICO DE OBJETIVIDAD

Es la imparcialidad y actuación sin prejuicios. Este prin­cipio se aplica especialmente cuando se trata de certifi­car, dictaminar u opinar sobre los estados financieros de cualquier Entidad y está ligado íntimamente con el principio de independencia. La objetividad representa para los auditores, la capacidad  éstos para mantener una actitud imparcial, libre de todo sesgo, para tratar todos los asuntos que queden bajo su análisis y estudio.  Este principio ético implica que el auditor en manera alguna subordinará su criterio a la opinión de sus clientes.

 

Cuando un Contador Público se encuentre comprometido incluso con la prestación de servicios consultivos sobre impuestos y administración, no debe subordinar su juicio a los demás. Cuando se refieren al aspecto impositivo, el Contador puede resolver las dudas en favor de su cliente mientras exista un apoyo razonable que sustente su posición, sin olvidar siempre el aforismo de  dar a Dios lo que es de Dios y al Cesar lo que es del Cesar.

 

“Los contadores profesionales sirven de muy diferentes maneras y deben demostrar su objetividad en variadas circunstancias. Los contadores profesionales en práctica pública emprenden trabajos de rendición de información, declaraciones tributarias y otros servicios de consultoría gerencial. Otros contadores profesionales preparan estados financieros en subordinación a otras personas, desempeñan servicios de auditoría interna, y prestan servicios de administración financiera en industria, comercio, sector público y educación.  También educan y entrenan a quienes aspiran a ingresar a la profesión. Considerando el cometido o la capacidad, los contadores profesionales deben proteger la integridad de sus servicios profesionales, y mantener la objetividad en sus  juicios.

 

En la escogencia de las situaciones y prácticas a tratar específicamente mediante requerimientos éticos relacionados con la objetividad, se debe prestar consideración adecuada a los siguientes factores:

 

(a)  Los contadores profesionales están expuestos a situaciones que envuelven la posibilidad de que sobre ellos se ejerzan presiones. Esas presiones pueden menoscabar la objetividad.

 

(b)  Es impracticable definir y prescribir todas esas situaciones en las que pueden existir esas presiones posibles. Debe prevalecer la razonabilidad en el establecimiento de estándares para identificar las relaciones que probablemente, o puedan parecerlo, lesionen la objetividad de un contador profesional.

 

(c)  Deben evitarse las relaciones que generen prejuicio, sesgo o influencia de otros para menoscabar la objetividad.

 

(d)  Los contadores profesionales tienen la obligación de asegurar que el personal o los servicios profesionales contratados se adhieren al principio de objetividad.

 

(e)  Los contadores profesionales nunca deben aceptar dádivas o atenciones que razonablemente puedan considerarse tiene una influencia significativa o impropia sobre el juicio profesional o aquellos con que se relaciona. Qué constituye una dádiva excesiva u oferta de atenciones varía de país a país pero los contadores profesionales deben evitar las circunstancias que pudieran perjudicar su reputación profesional.”  [Mantilla, 1996]

 

 

siguiente anterior arriba atrásadelante (sólo si previamente se ha ido atrás)


© 2003 gcuellar@ucauca.edu.co