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11.9 MODELO ESTÁNDAR DE DICTAMEN DEL REVISOR FISCAL

Recién puesto en vigencia el nuevo modelo de dictamen en los Estados Unidos, algunos Revisores Fiscales, lo aplicaron en forma inmediata y literal, lo cual ocasionó una serie de problemas de índole legal, pues el informe así elaborado se apartaba fundamentalmente de las disposiciones claramente expresas del Código de Comercio.   Estos hechos llevaron a la Superintendencia de Sociedades, Superintendencia Bancaria y Comisión Nacional de Valores a expedir una circular conjunta en la cual llamaban la atención a los Revisores Fiscales sobre para el cumplimiento de lo estatuido en la Legislación Comercial.  Una de las razones del rechazo de estos organismos, era el referente a la responsabilidad del Revisor Fiscal únicamente  sobre la evaluación de los estados y no sobre su formulación y preparación lo cual queda plenamente establecido en el nuevo modelo de dictamen.

 

La controversia al respecto quedaría entonces zanjada con la promulgación de la Ley 43 de 1990, pues en el artículo 41 se manifiesta textualmente “. El Contador Público en el ejercicio de las Funciones de Revisor Fiscal y/o Auditor Externo, no es responsable de los actos administrativos de las Empresas o personas a las cuales presta sus servicios."  [Ley 43, 41°] y por ser los estados financieros un acto administrativo, se aplicaría entonces lo último dispuesto.

 

La Declaración Profesional No. 7 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública [CTCP, 1999] estableció un modelo estándar de dictamen del Revisor Fiscal  en el cual se combina lo dispuesto por el Código de Comercio y el dictamen propuesto por el SAS-58 el cual se transcribe  a continuación::

 

 

 

INFORME DEL REVISOR FISCAL

 

A los Accionistas de la

Compañía XXXXXX S.A.

 

He auditado los Estados de Situación Financiera de la COMPAÑA XXXXXX S.A.  al 31 de diciembre de 200A y 200B y sus correspondientes Estados de Pérdida y Ganancias, de Cambios en el Patrimonio, de Cambios en la Situación Financiera, de Flujos de Efectivo y notas a los mismos por los años terminados en esas fechas. Dichos estados financieros fueron preparados bajo la responsabilidad de la administración. Una de mis obligaciones es la de expresar una opinión sobre dichos estados financieros con base en mi auditoría.

 

Realicé mi auditoría de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas en  Colombia. Esas normas requieren que se planifique y  se lleve a cabo de tal manera que se obtenga una seguridad razonable sobre la situación financiera del ente económico. Una auditoría incluye el examen, sobre una base selectiva, de la evidencias que respalda las cifras y las notas informativas sobre en los estados financieros. Una auditoría también incluye la evaluación  de las normas o principios contables utilizados y de las principales estimaciones efectuadas por la Administración, así como la evaluación de la presentación global de los estados financieros. Considero que mi auditoría proporciona una base razonable para  expresar mi opinión.

 

En mi opinión, los estados financieros arriba mencionados, presentan razonablemente la situación financiera de la COMPAÑÍA XXXXX S.A.  al 31 de diciembre de 200A y 200B, los Cambios en el Patrimonio, los resultados de sus operaciones y los Cambios en la Situación Financiera por los años terminados en esas fechas, de conformidad con normas o principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, aplicados uniformemente.

 

Además, en mi opinión, la compañía ha llevado su contabilidad conforme a las normas legales y la técnica contable; las operaciones registradas en los libros y los actos de los administradores de la sociedad, se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la asamblea general de accionistas y de la junta directiva; la correspondencia, los comprobantes de las cuentas  y los libros de actas y de registro de acciones, en su caso,  se llevan y conservan debidamente; y la compañía ha observado las medidas adecuadas de control interno, de conservación y custodia de sus bienes y de los terceros que pueden estar en su poder.

 

Nombre y Firma

Tarjeta Profesional

 

Santafé de Bogotá, 30 de marzo de 200B

 

 

 

Este modelo de dictamen se ciñe en forma estricta a la traducción del SAS-58 y contiene palabras que pueden llegar a no tener significación para el usuario lego en ciencia contable.  Se cambia la frase "He examinado..."  por "He auditado..." con lo cual se parte de la presunción de que el usuario conoce qué es una auditoría lo cual en nuestro país puede llegar a no ser cierto. Se habla de las normas de auditoría y se explican algunas pero no todas como se  propone  para un tener por fin un dictamen colombiano.  A continuación se presenta el siguiente modelo de dictamen del Revisor Fiscal que pretende incluir la explicación somera de las normas de auditoría y difiere del anterior pero sin disminuirlo, sino por el contrario mejorándolo a nuestro juicio:

 

 

AUDITORES ANDINOS LTDA.

           Avenida El Dorado Santa Fe de Bogotá

INFORME DEL REVISOR FISCAL

 

A los señores accionistas de

INDUSTRIAL DE LOS ANDES  S.A.

 

He examinado los Estados de Situación Financiera de INDUSTRIAL DE LOS ANDES  S.A.  al 31 de diciembre de 200A y 200B y sus correspondientes Estados de Resultados, de Cambios en el Patrimonio, de Cambios en la Situación Financiera, de Flujos de Efectivo y notas a los mismos por los años terminados en esas fechas. Dichos estados financieros fueron preparados bajo la responsabilidad de la administración. Una de mis obligaciones es la de expresar una opinión sobre dichos estados financieros con base en mi auditoría.

 

Realicé mi auditoría de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas en  Colombia. Esas normas requieren que el examen sea realizado por un contador público con entrenamiento adecuado, debidamente inscrito en la Junta Central de Contadores que actúe con independencia mental para garantizar la imparcialidad y objetividad de sus juicios, que proceda con diligencia y cuidado profesional, que su trabajo sea técnicamente planeado y supervisado, que se realice un apropiado estudio y evaluación del sistema de control interno para establecer el grado de confianza que le merece y así determinar la extensión y oportunidad de los procedimientos de auditoría a aplicar, que se obtenga evidencia válida y suficiente por medio de técnicas de auditoría para obtener una seguridad razonable sobre la situación financiera del ente económico para emitir su opinión sobre la misma. Una auditoría incluye el examen, sobre una base selectiva, de la evidencias que respalda las cifras y las notas informativas sobre en los estados financieros. Una auditoría también incluye la evaluación  de las normas o principios contables utilizados y de las principales estimaciones efectuadas por la Administración, así como la evaluación de la presentación global de los estados financieros. Considero que mi auditoría proporciona una base razonable para  expresar mi opinión.

 

En mi opinión, los estados financieros arriba mencionados, presentan razonablemente la situación financiera de INDUSTRIAL DE LOS ANDES  S.A.  al 31 de diciembre de 200A y 200B, los Cambios en el Patrimonio, los resultados de sus operaciones y los Cambios en la Situación Financiera por los años terminados en esas fechas, de conformidad con normas o principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, aplicados uniformemente.

 

Además, en mi opinión, la compañía ha llevado su contabilidad conforme a las normas legales y la técnica contable; las operaciones registradas en los libros y los actos de los administradores de la sociedad, se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la asamblea general de accionistas y de la junta directiva; la correspondencia, los comprobantes de las cuentas  y los libros de actas y de registro de acciones, en su caso,  se llevan y conservan debidamente; y la compañía ha observado las medidas adecuadas de control interno, de conservación y custodia de sus bienes y de los terceros que pueden estar en su poder.

 

AUDITORES ANDINOS LTDA.

CONTADORES PÚBLICOS

RUTH ZOÉ FONSECA C

Tarjeta Profesional 400001-T

 

 

 

El anterior modelo de dictamen propuesto no pretende ir en contra de lo dispuesto por el Consejo Técnico de la Contaduría, pues debe entenderse que el modelo de la Declaración Profesional es un mínimo a seguir y no puede frenar la creatividad de  los Revisores Fiscales y toda modificación que mejore el dictamen sin vulnerar su esencia es conveniente para el usuario del informe.

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