Las salvedades son las excepciones particulares que el auditor realiza sobre una o más de las afirmaciones genéricas del dictamen estándar, normal o no calificado. Se emite una opinión con salvedades cuando el auditor concluye que no puede emitir una opinión limpia o no calificada, pero que el efecto de cualquier desacuerdo, incertidumbre o limitación al alcance, no es tan importante que requiera una opinión negativa o una abstención de opinión. Una opinión con salvedades debe expresarse como un "excepto por" los efectos del asunto a que se refiere la salvedad.
Se dará una opinión con salvedad, cuando se expresa que "excepto por" el efecto del asunto al que, se refiere la salvedad, los estados financieros se presentan razonablemente de conformidad con los Principios de Contabilidad de General Aceptación.
La frase "excepto por" generalmente se usa en caso de salvedades relativas a desacuerdos con la administración respecto de los estados financieros, cuando el alcance del examen ha sido restringido, las revelaciones son inadecuadas o incompletas, no hay presentación de los estados financieros conforme a Principios de Contabilidad de General Aceptación o estos han sido aplicados sobre bases no uniformes con años anteriores sin que esto tenga una importancia tal que amerite una opinión negativa.
La frase "sujeto a" se utiliza para las incertidumbres contables que no han sido satisfactoriamente resueltas a la fecha del informe del Auditor Independiente o Revisor Fiscal y que no tengan un grado de significancia que obligue a una abstención de opinión. Esta frase se eliminó en el dictamen propuesto por es SAS-58.
Siempre que el auditor emita un dictamen distinto al no calificado, debe incluir en el mismo una clara descripción de todas las razones sustanciales y una cuantificación del los posibles efectos sobre los estados financieros a menos que esto último sea materialmente imposible. Esta información de preferencia debe establecerse en un párrafo separado que precede a la opinión o a la negación de opinión, y puede también incluir una referencia a las notas de los estados financieros que informen del caso con mayor amplitud.
La Declaración Profesional No. 6 define así el dictamen con salvedades:
Un dictamen con excepciones (sic), declara que a excepción del asunto(s) a los que este se refiere, los estados financieros presentan razonablemente en todos los aspectos importantes, la situación financiera, los cambios en el patrimonio, los resultados de operación y los cambios en la situación financiera de la entidad, de conformidad con Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. [CTCP, 1999]
Puede suceder que durante el transcurso de la auditoría se presente una limitación al alcance de las pruebas que pretende realizar el auditor, esto origina necesariamente una salvedad en el párrafo del alcance que puede o no tener repercusiones en el párrafo de la opinión pues éste tiene la obligación de subsanar la limitación de la prueba con otras de distinto tenor.
Un caso muy común es el de que la gerencia no permite la circularización de los Deudores Clientes por razones de que éstos son muy quisquillosos y pueden llegar a creer de que se les esta efectuando cobro de sus adeudos. El auditor debe tratar de obtener evidencia suficiente y competente de estas cuentas utilizando técnicas diferentes a la circularización, si lo logra en su dictamen solo existirá una salvedad en el alcance sin repercusiones en la opinión, pero si no obtiene evidencia válida y suficiente por otras técnicas, debe además de la salvedad en el alcance, efectuar una salvedad en la opinión.
Otros casos de salvedad se presentan en los anexos al final del capítulo.
A continuación se presenta un ejemplo del caso explicado en una Revisoría Fiscal:
|
AUDITORES ANDINOS LTDA. Avenida El Dorado Santa Fe de Bogotá INFORME DEL REVISOR FISCAL
A los señores accionistas de INDUSTRIAL DE LOS ANDES S.A He examinado los Estados de Situación Financiera de INDUSTRIAL DE LOS ANDES S.A. al 31 de diciembre de 200A y 200B y sus correspondientes Estados de Resultados, de Cambios en el Patrimonio, de Cambios en la Situación Financiera, de Flujos de Efectivo y notas a los mismos por los años terminados en esas fechas. Dichos estados financieros fueron preparados bajo la responsabilidad de la administración. Una de mis obligaciones es la de expresar una opinión sobre dichos estados financieros con base en mi auditoría. Realicé mi auditoría de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas en Colombia. Esas normas requieren que el examen sea realizado por un contador público con entrenamiento adecuado, debidamente inscrito en la Junta Central de Contadores que actúe con independencia mental para garantizar la imparcialidad y objetividad de sus juicios, que proceda con diligencia y cuidado profesional, que su trabajo sea técnicamente planeado y supervisado, que se realice un apropiado estudio y evaluación del sistema de control interno para establecer el grado de confianza que le merece y así determinar la extensión y oportunidad de los procedimientos de auditoría a aplicar, que se obtenga evidencia válida y suficiente por medio de técnicas de auditoría para obtener una seguridad razonable sobre la situación financiera del ente económico para emitir su opinión sobre la misma. Una auditoría incluye el examen, sobre una base selectiva, de la evidencias que respalda las cifras y las notas informativas sobre en los estados financieros. Una auditoría también incluye la evaluación de las normas o principios contables utilizados y de las principales estimaciones efectuadas por la Administración, así como la evaluación de la presentación global de los estados financieros. Considero que mi auditoría proporciona una base razonable para expresar mi opinión, excepto que por instrucciones de la Gerencia no solicitamos confirmación de los Deudores Clientes mediante correspondencia directa con estos deudores de la Compañía, ni obtuvimos evidencia suficiente y competente por otras técnicas de auditoría. En mi opinión, excepto por el efecto de aquellos ajustes que pudieran haberse revelado si se hubiere solicitado confirmación de los adeudos que hacemos mención en el párrafo precedente, los estados financieros arriba mencionados, presentan razonablemente la situación financiera de INDUSTRIAL DE LOS ANDES S.A. al 31 de diciembre de 200A y 200B, los Cambios en el Patrimonio, los resultados de sus operaciones y los Cambios en la Situación Financiera por los años terminados en esas fechas, de conformidad con normas o principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, aplicados uniformemente. Además, en mi opinión, la compañía ha llevado su contabilidad conforme a las normas legales y la técnica contable; las operaciones registradas en los libros y los actos de los administradores de la sociedad, se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la asamblea general de accionistas y de la junta directiva; la correspondencia, los comprobantes de las cuentas y los libros de actas y de registro de acciones, en su caso, se llevan y conservan debidamente; y la compañía ha observado las medidas adecuadas de control interno, de conservación y custodia de sus bienes y de los terceros que pueden estar en su poder. AUDITORES ANDINOS LTDA. CONTADORES PÚBLICOS RUTH ZOÉ FONSECA C Tarjeta Profesional 400001-T |
|